Si trabajas el día del grito, esto es lo que te deben pagar

Los días feriados de acuerdo con la Ley federal del Trabajo se deben pagar doble

Victoria Avalos / El Sol de Zamora

  · jueves 29 de agosto de 2024

Puesto ambulante de adornos patrios / Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

Zamora, Michoacán.- Septiembre está por iniciar y con este mes las celebraciones patrias, si eres de las personas que pasarán el día de la Independencia de México trabajando y quieres saber si te toca un pago extra debes leer esto.

Para algunas personas el día 15 de septiembre es sinónimo de fiesta y diversión por el llamado “grito de dolores”, por ende se entiende que este día podría ser feriado lo que implica un pago “extra” por trabajarlo, pero ¿Qué hay de cierto?

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La realidad es que el 15 de septiembre no es un día de descanso obligatorio; es decir que ante la Ley Federal del Trabajo (LFT) no hay motivos para pagar tu día de trabajo más otros dos días de trabajo.

Sin embargo, este año el 15 de septiembre cae en domingo y si te toca trabajarlo tu empleador debe pagarte tu prima dominical la cual es proporcional a tu salario.

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La buena noticia con un toque de patria es que si trabajas el 16 de septiembre está fecha sí es considerada como descanso obligatorio o sea que sí te deben pagar tu día de trabajo más otros dos días.

¿Cómo se paga un día festivo?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los empleados que sean obligados a prestar los servicios tienen el derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Lo anterior quiere decir que, si trabajas el 15 de septiembre no es considerado un día feriado por lo tanto el pago obligatorio solo es la prima dominical, pero si laboras el lunes 16 de septiembre tu pago debe ser doble, es decir que su ti salario al día es de 500 pesos, en tu pago debes recibir mil pesos extras por la jornada laborada el día festivo.