Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Hebert Flores Leal, titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris), se pronunció en contra de que a los pacientes con algún problema de adicción se les reclute por largos periodos en centros de rehabilitación, también conocidos como anexos, porque “no hay evidencia científica que lo justifique”.
El funcionario dijo que ya avanzan en un padrón único de estos lugares que tengan toda la reglamentación que exige la Secretaría de Salud, pero en términos legales no hay motivos para internar a una persona por periodos largos: “La ironía es que la Ley Federal de Salud Mental se modificó en abril del año pasado y se prohibieron este tipo de lugares, ya no se permiten los protocolos de internamiento prolongado para el tratamiento de adicciones, porque conllevan a violentar los derechos humanos. La ley dice que no debe internarse a nadie por más de tres días y que el resto del proceso se puede hacer de forma ambulatoria”.
Sin embargo, cumplir con esta ley no es tan sencillo, dijo Flores Leal, pues estos anexos llevan muchos años funcionando. También se cuenta con una ley estatal que contempla que sea el propio gobierno el que pueda ofrecer atención ambulatoria a los adictos, para ya no depender de los anexos, mismos que deben ser supervisados durante todo el año.
Las personas que internen a familiares en estos centros deben verificar que cuenten con su aviso de funcionamiento, lo que quiere decir que ya fueron revisados por la Secretaría de Salud.
En Morelia existen más de 180 anexos registrados y 400 que operan en la irregularidad. En su mayoría se ofrece la rehabilitación de adictos que deben ser internados por un periodo mínimo de tres meses, sin que se les pueda visitar. Además, las cuotas llegan a ser hasta de 15 mil pesos mensuales.
Al respecto, el artículo 74 de la Ley General de Salud indica que el paciente tiene el derecho “a no ser sometido a medidas de aislamiento, contención coercitiva o cualquier práctica que constituya tratos crueles, inhumanos o degradantes y, en su caso, ser sujeto a medios para atenuar el escalamiento de crisis”.
En su párrafo VII, se señala que también tienen derecho a ser tratados y atendidos en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, lo que no se cumple con la mayoría de anexos. Por último, el artículo 75 añade que “por ningún motivo el internamiento puede ser indicado o prolongado, si tiene el fin de resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda y de cuidado del paciente”.