/ martes 2 de julio de 2024

TEEM ratifica validez de la elección en Jacona

Los magistrados atribuyeron que no hubo pruebas suficientes para la nulidad de la elección, pese a irregularidades denunciadas por partidos

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró válida la elección a la presidencia municipal de Jacona al considerar que no existieron pruebas suficientes sobre la no instalación de cinco casillas, alteración en la cadena de custodia o diversas irregularidades.

En sesión pública y de manera virtual, los magistrados confirmaron la elección en el municipio de Jacona, también declararon la validez de ésta, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por la coalición conformada por los partidos del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Morena.

Pese a que el día de la jornada electoral, una de las elecciones más señaladas y cuestionada por los partidos políticos fue la de Jacona, donde presuntos integrantes de grupos criminales robaron un total de nueve mil boletas electorales, los magistrados consideraron que no había elementos comprobatorios.

Los agravios presentados por los partidos del PAN y el PRI en relación a nulidad de la elección de Jacona, los magistrados los declararon infundados, aunque reconocieron que se demostró el robo de boletas en cinco casillas, insistieron en que no incidió en el resultado de la elección impugnada.

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Asimismo, indicaron que el hecho de que no se instalaron cinco casillas de un total de 88 urnas, lo que equivale al 5.68 por ciento, no constituye un referente válido para establecer que dicho acto fue determinante para el resultado de la elección, además de que tampoco se demostró que los referidos hechos se hubieren cometido de forma generalizada durante la jornada electoral.

Mientras que los agravios del partido Morena, también fueron desechados, como el caso de que hubo la instalación de tres casillas en lugares distintos al autorizado por el órgano electoral, toda vez que los magistrados del TEEM indicaron que en la primera casilla contrario a lo señalado por el actor sí se instaló en el lugar designado en el Encarte; y respecto de las dos restantes si bien se instalaron en lugar distinto, se determinó que no se vulneró el principio de certeza.

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También, fueron declarados como infundados los agravios presentados por Morena en seis casillas donde según el partido guinda, se cometieron irregularidades graves, ya que los magistrados consideraron que no se aportaron pruebas para acreditar las irregularidades ni tampoco cómo se afectó la certeza de la votación recibida en las casillas.

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró válida la elección a la presidencia municipal de Jacona al considerar que no existieron pruebas suficientes sobre la no instalación de cinco casillas, alteración en la cadena de custodia o diversas irregularidades.

En sesión pública y de manera virtual, los magistrados confirmaron la elección en el municipio de Jacona, también declararon la validez de ésta, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por la coalición conformada por los partidos del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Morena.

Pese a que el día de la jornada electoral, una de las elecciones más señaladas y cuestionada por los partidos políticos fue la de Jacona, donde presuntos integrantes de grupos criminales robaron un total de nueve mil boletas electorales, los magistrados consideraron que no había elementos comprobatorios.

Los agravios presentados por los partidos del PAN y el PRI en relación a nulidad de la elección de Jacona, los magistrados los declararon infundados, aunque reconocieron que se demostró el robo de boletas en cinco casillas, insistieron en que no incidió en el resultado de la elección impugnada.

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Asimismo, indicaron que el hecho de que no se instalaron cinco casillas de un total de 88 urnas, lo que equivale al 5.68 por ciento, no constituye un referente válido para establecer que dicho acto fue determinante para el resultado de la elección, además de que tampoco se demostró que los referidos hechos se hubieren cometido de forma generalizada durante la jornada electoral.

Mientras que los agravios del partido Morena, también fueron desechados, como el caso de que hubo la instalación de tres casillas en lugares distintos al autorizado por el órgano electoral, toda vez que los magistrados del TEEM indicaron que en la primera casilla contrario a lo señalado por el actor sí se instaló en el lugar designado en el Encarte; y respecto de las dos restantes si bien se instalaron en lugar distinto, se determinó que no se vulneró el principio de certeza.

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También, fueron declarados como infundados los agravios presentados por Morena en seis casillas donde según el partido guinda, se cometieron irregularidades graves, ya que los magistrados consideraron que no se aportaron pruebas para acreditar las irregularidades ni tampoco cómo se afectó la certeza de la votación recibida en las casillas.

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