Morelia, Michoacán.- En el trabajo, la puntualidad es un valor fundamental subrayado en la Ley Federal del Trabajo, pero ¿qué pasa con los retardos? Aquí te lo explicamos.
En la Ley Federal del Trabajo no especifica directamente sobre los retardos, pero si está la obligación de los trabajadores de adherirse a los horarios establecidos por la empresa.
Este marco legal está en manos de cada empleador definir con el reglamento interno o los contratos laborales, lo que específica sobre los retardos.
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Dentro de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores deben cumplir con los horarios de trabajo pactados, y las faltas de puntualidad pueden ser motivo de sanciones si lo establece dentro del reglamento interno de la empresa.
Sin embargo, es importante mencionar que no hay un límite exacto de retardos permitidos antes de una amonestación o falta.
Es común que en México se aplique la regla de tres retardos como equivalente a una falta, pero esto debe estar especificado en el reglamento interno para que sea válido.
¿Qué sucede si el trabajador llega tarde?
La ley confiere a los empleadores la facultad de administrar las consecuencias de los retardos, como negar el acceso al centro de trabajo o descontar el día, todo siempre y cuando las medidas estén dentro del reglamento interno y no violenten los derechos del trabajador.
De acuerdo al artículo 110 de la LFT, está prohibido realizar descuentos salariales por retardos que no estén previamente acordados y documentados legalmente.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que los descuentos por falta de puntualidad son ilegales, a menos que estén señalados y contemplados dentro del contrato o reglamento interno.
¿Me pueden despedirme por llegar tarde?
La ley dice que no permite el despido directo por esta causa, por lo que el empleado puede tener derecho a impugnar su despido como injustificado.
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Pero, las empresas deben considerar que si se procede un despido por llegar tarde, deben acumularse más de res faltas injustificadas en un tiempo de 30 días, que es lo que está establecido en la LFT.