Morelia, Michoacán.- La Pensión Bienestar es un beneficio que se otorga a los ciudadanos para que cuenten un con retiro digno, sin embargo, cuando el titular fallece, se abren un gran número de interrogantes sobre esa situación.
A diferencia de la Pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde el beneficio puede ser heredado, la Pensión Bienestar tiene otras reglas, por lo que te explicaremos.
⏩ Te puede interesar: Manantiales de Urandén, la nueva atracción turística de Pátzcuaro
¿Qué pasa con la Pensión Bienestar si el beneficiario fallece?
Cuando el titular pierde la vida, el beneficio de la Pensión Bienestar se congela con efecto inmediato, esto se debe a que en la ley señala que el apoyo no puede ser transferido ni mucho menos seguir cobrándose, aunque la familia tiene derecho a recibir un pago de marcha.
¿Qué es el pago de marcha de la Pensión Bienestar?
Este pago es un beneficio depositado en la Tarjeta del Bienestar del beneficiario fallecido y lo puede cobrar un representante o tutor del adulto mayor. La cantidad es equivalente a un mes de pensión, es decir, tres mil pesos, recordando que el pago es de seis mil pesos bimestral.
En caso de las personas con discapacidad que fallecieron, el apoyo correspondiente al pago de marcha está destinado al tutor legal.
⏩ Te puede interesar: Laboratorio de Clima Espacial reporta baja probabilidad de tormentas geomagnéticas
Sin embargo, hay casos en los que no existe una persona designada o registrada para recibir el apoyo económico, por lo que el Comité Técnico de la Pensión Bienestar decidirá en circunstancias especiales si otorga el apoyo.
Para recibir este pago de marcha, se necesita lo siguiente:
-Identificación oficial de quien pide el pago de marcha
-Acta de defunción
-CURP e identificación oficial de la persona fallecida
-Constancia médica emitida por alguna institución pública para el cotejo
Este pago de marcha funciona de esta manera:
Los familiares del beneficiario fallecido deben de informar sobre lo acontecido, pues sólo cuentan con dos meses tras la muerte del beneficiario para realizar el trámite.
Luego de notificarse, la Secretaría del Bienestar da de baja la cuenta, ya que es obligatorio para poder recibir el pago de marcha, y no se haya cobrado ningún depósito posterior a la fecha de la muerte.