Analizan diputados impedir a deudores alimentarios y agresores sexuales participar en elecciones

Discutirán dictamen en el Congreso local que también excluye a personas que hayan ejercido violencia contra la mujer

Laura Avalos | El Sol de Morelia

  · miércoles 15 de junio de 2022

Congreso del Estado de Michoacán / Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Los deudores alimentarios, los identificados como agresores sexuales y también por violencia contra la mujer estarían impedidos de contender por algún cargo de representación popular en las elecciones de 2024, de ser aprobado en el Pleno el dictamen emitido por las comisiones de Igualdad Sustantiva y de Género, así como la de Asuntos Electorales y de Participación Ciudadana del Congreso de Michoacán.

La diputada Mónica Estela Valdez Pulido dio lectura ante el Pleno del Congreso el 25 de noviembre del año 2021 la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Toda vez que en los congresos locales de Chihuahua, Estado de México, Jalisco, Oaxaca y Puebla ya se ha legislado al respecto.

La diputada Mónica Estela Valdez Pulido (centro) / Foto: Cortesía | Facebook Moni Valdez

Además, se informó que según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a septiembre del año 2021 se abrieron 166 mil 810 carpetas de investigación por delitos de violencia familiar; por delitos de violación sexual, 12 mil 241 carpetas.

En entrevista, Adriana Hernández Íñiguez comentó que a partir de que se apruebe el dictamen se tiene que publicar en el Diario Oficial del Estado y a partir de ello entrará en vigor, ya que a más tardar en 15 días se discutirá en el Pleno legislativo.

Comentó también que si bien existen opiniones diversas en otros temas, en éste existió un entendimiento e interés por parte de los legisladores de que cualquier persona que se encuentre en cualquiera de estas tres situaciones no llegue a un cargo de representación popular.