¿Cuáles son las actividades que se consideran esenciales?

A partir de este lunes, los michoacanos sólo podrán salir de casa para realizar estas actividades o de lo contrario serán sancionados con una multa

Yelitza Mendoza | El Sol de Zamora

  · lunes 20 de abril de 2020

Foto: Mariana Luna | El Sol de Zamora

Para el control de la pandemia del Covid-19, el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, firmó la mañana de este lunes el decreto mediante el cual se declara el aislamiento obligatorio, por lo tanto, sólo podrás circular por la vía pública para realizar actividades esenciales, pero ¿cuáles son esas actividades esenciales?

De acuerdo al portal del Gobierno de Michoacán, las actividades que están justificadas son las siguientes:

  • Comprar alimentos, farmacéuticos y artículos de primera necesidad.
  • Asistir a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Si laboras en actividades como las involucradas en la rama médica, de seguridad y protección, en la industria, distribución y venta de alimentos, entre otros.
  • Si cuidas a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Desplazarte a instituciones financieras y de seguros.
  • Por causa mayor o situación de necesidad plenamente justificada.

Las autoridades indicaron que estas acciones deberás realizarlas individualmente, a menos de que acompañes a personas con discapacidad o por otra razón justificada. .

Podrás circular en la vía pública en tu vehículo solamente para realizar estas diligencias o para el llenado de tanques en gasolineras o estaciones de servicio.

No podrás realizar hasta que el gobierno estatal lo indique, eventos sociales, velorios, actividades físicas grupales en gimnasios o casas y reuniones laborales o similares en las que no se puedan aplicar las medidas sanitarias como la sana distancia.

Si sales de tu hogar para realizar estas actividades esenciales, las autoridades piden el uso obligatorio de cubrebocas.

Si incumples las restricciones serás sancionado con una multa de cuatro mil 344 pesos hasta 8 mil 688 pesos. En caso de no poder pagar la multa podrás realizar trabajo comunitario que no excederá de tres días, o arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.