Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Este miércoles se dieron a conocer las medidas legales, tanto penales como administrativas, que implementará el gobierno estatal ante los incendios forestales en Michoacán y las personas que los ocasionen.
Durante en encuentro con medios de comunicación, el director general de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán (Cofom), Rosendo Antonio Caro Gómez, dio a conocer que, a través del Programa Estatal de Manejo del Fuego, se estableció un comité técnico de protección de forestal que sesiona de manera permanente para dar seguimiento a los incendios y presentar alternativas para hacerles frente.
Además, presentó las Acciones Legales para la Atención y Seguimiento de los Incendios Forestales, las cuales contemplan medidas penales y administrativas para quienes sean responsables de quemas en bosques.
Dentro de las acciones penales, dirigidas “a quien realice o participe en el desmonte, limpieza o incendio no autorizado de áreas forestales en superficie que sea mayor a una hectárea”, se encuentra la pena de dos a nueve años de cárcel, así como sanciones que van de los 50 a los 500 días de multa, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 304, fracción II, del Código Penal de Michoacán.
Asimismo, quienes sean encontrados culpables de ocasionar incendios forestales deberán efectuar la reparación del daño para “restablecer las condiciones ecológicas anteriores a la realización del ilícito”, es decir, llevar a cabo labores en el área afectada que ayuden a la reforestación y crecimiento de la vida silvestre. Las sentencias serán emitidas por un juez de control, luego de que se realice una evaluación del daño a causa de los incendios.
Por otra parte, las medidas administrativas contemplan declarar todas las áreas forestales afectadas como Región Ecológica Prioritaria y se dictarán medidas urgentes de restauración, además de notificar a notarios públicos y al registro de la propiedad para evitar que dichos predios se vendan con fines de cambio de uso de suelo.
Además, se obligará a los dueños a elaborar un programa de recuperación forestal del predio. Si algún propietario se niega a hacer estas labores, la Cofom los realizará bajo un carácter de crédito fiscal, cuya “recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente”.
Finalmente, la Comisión y la Secretaría del Medio Ambiente emitirá constancia de que el predio afectado está sujeto a proceso de restauración forestal y se promoverá la suspensión de apoyos de todo tipo de otras dependencias para dichos predios, en tanto no se logre la reparación del daño causado.