MORELIA, Mich.- (OEM-Infomex).- La LXXIV Legislatura local aprobó en lo general la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán, con la que se dejó sin autonomía financiera a la Auditoría Superior de Michoacán, de último momento se quitó la posibilidad de crear una Unidad Programática Presupuestaria para la operatividad de la misma.
Con 35 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los diputados decidieron no darle independencia económica al órgano fiscalizador, pese a que la propuesta inicial que elaboró la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán contemplaba una UPP, dentro de la normatividad, para que su presupuesto anual fuera directo y no a través de la Secretaría de Finanzas del Congreso del Estado.
En el artículo 2 capítulo I, de la misma la ley, se estableció que el Congreso, a través de la Comisión, vigilará que la ministración de los recursos financieros presupuestados a la Auditoría Superior se realice de manera oportuna por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas del propio Congreso, a efecto de lo anterior, dichos recursos se ministrarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes
Por lo que se agrega que la autonomía de la Auditoría Superior de Michoacán sólo será técnica, de gestión y capacidad para que decida sobre su organización interna, reglamentos, aplicación de su presupuesto, funcionamiento y resoluciones.
PÁGINA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Además de que el nuevo auditor que sea designado por el Congreso del Estado tendrá facultad sólo de nombrar o remover a los titulares de áreas de investigación, sustanciación, Unidad General de Asuntos Jurídicos y servidores públicos, ya que a los auditores especiales los elegirá el Legislativo local.
Entre las atribuciones que se agregan a la ASM está el que deberá entregar de manera trimestral informes a la Unidad de Evaluación y Control, para que a través de ésta, sea revisada la documentación generada de los procesos de fiscalización a las instituciones públicas, con la finalidad de que se hagan observaciones y subsanen inconsistencias antes de presentarlo a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior.
En la ley se ajustaron plazos para la elaboración del plan de fiscalización anual de la ASM, así como lo correspondiente a los informes de revisión a las cuentas públicas general (del Estado) e individuales (a los municipios), a fin de que quede homologado con la Legislación Federal los tiempos para su revisión y dictaminación. (G)