Diputados aprueban que delito de feminicidio no prescriba

También se aprobó aplicar mayores sanciones a quien filtre imágenes de las víctimas

Isaac Caporal | El Sol de Morelia

  · jueves 26 de noviembre de 2020

Foto: Adid Jiménez | El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán-(OEM-Infomex).-Con 30 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Congreso de Michoacán aprobó dos iniciativas de decreto para fortalecer la lucha contra los feminicidios. La primera es para aplicar mayores sanciones a quien filtre imágenes de las víctimas; además, de otra para que este delito no prescriba y que a su vez amplía las causas para su tipificación.

La primera iniciativa de decreto aprobada fue que la filtración, difusión, entrega, revelación, publicación, transmisión y exposición de información, audios de investigación o imágenes de una víctima, sea catalogado como delito.

Para ello se reformó el artículo 260 del Código Penal de Michoacán para que se considere delito contra la administración de justicia: “dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias, información, fotografías, videos o audios que obren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o sujetos a cadena de custodia y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales”.

Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia



Además de que si el material es de cuerpos humanos deformados o mutilados, correspondientes a una mujer o a menores de edad, se incrementará la sanción en una tercera parte, esto significa penas de tres a diez años de prisión y de 50 a 200 días multa.

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La segunda iniciativa de decreto, plantea que el feminicidio será imprescriptible, con lo cual se convierte en el primer delito con esta característica en el Código Penal del estado.

Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia



Además, en el artículo 117 del Código Penal del estado se establecerá que siempre que una mujer sea víctima de homicidio se aplicará la perspectiva de género en la investigación, integración de carpetas, servicios periciales y procesos judiciales.

También indica que los servidores públicos que no cumplan con lo anterior, estarían cometiendo un delito que sería sancionado conforme al tipo penal de feminicidio, que actualmente es de 20 a 50 años de prisión.

Mientras que al artículo 135 se añade que todo homicidio calificado será considerado feminicidio cuando la víctima sea mujer y exista una o varias razones de género.