Morelia, Michoacán (OEM Infomex).- El reglamento de la ley que regula el uso obligatorio del cubrebocas en Michoacán, ya fue emitido por parte del gobierno estatal, informaron a través de los canales oficiales de comunicación.
El documento, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 28 de enero del presente año, busca prevenir y contener la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia.
La Secretaría de Salud y la Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, (Coepris), así como a los Ayuntamientos, tienen la responsabilidad de mantener la vigilancia sanitaria para el cumplimiento de la ley, aunque podrán auxiliarse de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad o protección que procedan.
Este reglamento detalla, además, las acciones para vigilar que se cumpla la ley, así como las sanciones a que se harán acreedores los infractores.
A los establecimientos que incumplan las medidas se levantará un acta en la que se anotará la falta y se señalarán recomendaciones y el término para su cumplimiento. Al terminar el plazo se programará una visita para verificar que haya atendido las observaciones por parte de COEPRI, de no cumplirlas de nueva cuenta, se le aplicarán las sanciones conducentes.
En caso de que con el motivo de incumplimiento se imponga un arresto administrativo domiciliario de hasta por 36 horas, el infractor tendrá que garantizar el acatamiento mediante fianza o depósito por el equivalente a 15 UMAS (cada UMA tiene un valor de 89.62 pesos). Si la persona incumple el arresto domiciliario se hará efectiva la garantía correspondiente.
Los dueños, administradores o gerentes de comercios, empresas e industrias que no usen o verifiquen el uso correcto de cubrebocas serán sancionados con 1 UMA por cada persona que no use este aditamento en su establecimiento (el máximo aplicable es de 30 UMAS). Pero es de 30 UMAS si quien no lleva colocado el barbijo es él, o alguno de sus empleados, encargados, o administradores. La reincidencia o desacato llevaría a la clausura del lugar.
Para el transporte público, concesionarios o permisionarios la multa es de un UMA por cada pasajero que no use cubrebocas,y asciende hasta 30 UMAS si quien no lo usa es el conductor. Estas sanciones son independientes a las que se imponen a usuarios o al conductor u operador.
Con el dinero recaudado de las sanciones se establecerá un fondo que será administrado por la Secretaría de Salud, que destinará los recursos a operaciones sanitarias.