Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Con el inicio de febrero también llega el primer puente oficial del 2023: el aniversario de la Constitución Mexicana de 1917 que se celebra el 5 de febrero y que este año cae en domingo, por lo que se recorre al lunes 6. Pero en caso de que tu patrón te pida laborar ¿cómo te deben pagar?
Los días festivos obligatorios se establecen para conmemorar fechas nacionales importantes; si un trabajador tiene que laborar en un día festivo, debe ser remunerado económicamente. Estas fechas tienen por objeto que el trabajador celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas según sea el caso. El día festivo o día feriado es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio.
Pero qué ocurre si a un trabajador se le solicita que labore un día festivo de los que se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio.
¿Qué dice la ley?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en primera instancia los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de empleados que deban prestar sus servicios.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Es decir, se les deberá de cubrir el sueldo diario normal más el doble tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
Un ejemplo
Por esto comúnmente se dice que se paga triple, es decir, se le debe pagar a los trabajadores el día festivo normalmente como si lo laboraran, pero como pena para el patrón que haga trabajar a sus trabajadores en ese día el 200 por ciento adicional, de esta manera llegamos al 300 por ciento o triple.
Por ejemplo, si un empleado gana un sueldo diario de 300 pesos, al laborar el 6 de febrero su patrón deberá pagarle adicionalmente un monto doble, es decir, 600 pesos para un total de 900 pesos.
Si el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, la cual aplica a todos los trabajadores subordinados, sin importar que labore en una empresa, en negocios, en plazas comerciales o pequeños comercios.