Morelia, Michoacán-(OEM-Infomex).- Derivado de una sentencia de emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó acciones afirmativas para que los partidos políticos postulen a candidatos de la comunidad LGBTTTQ+, indígenas, jóvenes y personas con discapacidad para las elecciones locales a diputaciones y ayuntamientos del proceso electoral 2020-2021.
Con esto los partidos políticos en el estado están obligados a presentar mínimo un candidato o candidata de cada uno de estos grupos vulnerables por cada uno de los bloques de participación ciudadana, es decir que los 112 municipios del estado (exceptuando Cherán), se dividen en tres: bloque de participación alta, media y baja, y por cada uno de ellos deberá haber una candidatura de comunidad LGBTTTQ+, indígenas, jóvenes y personas con discapacidad.
Esto significa que para el presente proceso electoral los partidos políticos deberán de tener, cada uno, tres candidatos de la comunidad LGBTTTQ+, ante este panorama uno de los grandes retos del IEM será estar atentos a las posibles simulaciones que se puedan presentar en estas candidaturas, ya que de acuerdo con lo aprobado por el instituto electoral local, sólo se pedirá un escrito libre donde la o el candidato manifieste si se autoadscribe a un género distinto.
Así lo explicó la consejera Araceli Gutiérrez Cortés, consejera y presidenta de la Comisión de equidad de Género del IEM: “En el caso concretamente de la auto adscripción LGBTTTQ+, hay una situación muy específica porque pedir pruebas que acrediten la identidad sexual implica un acto de discriminación, ¿cómo tú le vas a pedir a alguien que te acredite que es lesbiana o es trans?.
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Se convierte en un un acto de discriminación y ha habido pronunciamientos en ese sentido por los tribunales, de hecho nosotros para plantear estas acciones afirmativas nos reunimos con personas de diversas organizaciones, invitamos a especialistas que conocen el tema de género de fondo, y al final no hay forma de que nosotros podamos acreditar o pedir pruebas de la identidad para poder otorgar un registro”.
En este contexto señaló que el IEM estará muy atento para sancionar todos los casos.
“Si se trata de una candidatura identificada y es una candidatura de regiduría o mayoría relativa se niega la candidatura y entonces el partido político pierde ese lugar, se queda vacante, no podrá postular a otra persona si no es de la comunidad; es una primera forma de sanción, la segunda: si no podemos identificar la candidatura y si surge cualquier indicio y llegaran pruebas y nos digan esa persona no pertenece a la comunidad o se presenten documentos alterados, empieza un procedimiento ordinario sancionador, porque además la falsificación de documentos implica un delito que se le da vista a la Fiscalía, y se inicia un procedimiento que podría tener multas que van hasta las 5 mil UMAs (448 mil 100 pesos)”.
Además, detalló que si bien los partidos deberán especificar al IEM qué candidato pertenece a esta comunidad, los candidatos podrán hacer valer su derechos a la protección de datos e identificarse o no como LGBTTTQ+ durante su campaña.