Gobierno de Michoacán hace observaciones al Congreso por reformas en materia de feminicidio

Los legisladores integraron el concepto “producto de la concepción”, el cual es incorrecto, porque los congresos locales no tienen la competencia para modificar los preceptos de los derechos humanos

Guadalupe Martínez | El Sol de Morelia

  · miércoles 9 de noviembre de 2022

Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El Gobierno de Michoacán, envió al Congreso una serie de observaciones en las que evidencia la falta de conocimiento de los diputados para realizar reformas al Código Penal de Michoacán en materia de feminicidio, luego de la aprobación de reformas el pasado 29 de septiembre.


Una de las observaciones que el mandatario michoacano, Alfredo Ramírez Bedolla hizo llegar al Legislativo para que el documento sea analizado de nueva cuenta en Comisiones, sugiere a los diputados locales que cuando se reforme sobre las conductas delictivas que atenten contra la vida de las mujeres, éstas deben estar sustentadas y motivadas en razones de género.


Lo anterior, fue presentado este miércoles en sesión ordinaria del Congreso dónde se leyó que el Ejecutivo debe lograr un mayor alcance y protección de los derechos de las mujeres, en especial, el derecho a vivir libres de cualquier tipo de violencia.


Al respecto, el Ejecutivo señala que, “el legislador estatal debe reformar el artículo 120 dotando a la descripción típica de feminicidio del elemento indispensable con el que se reconoce que estas conductas afectan no sólo la vida, la integridad física, psíquica y la libertad sexual, sino que también son cometidas por razones de género”.


Incluso, se sugiere que los diputados michoacanos conozcan la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derivada del amparo directo 554/2013, relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual, establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:


  1. Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer
  2. Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta
  3. Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual, y hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia


El Ejecutivo además hizo observaciones ortográficas a los legisladores, porque en la descripción del delito de feminicidio del artículo 120 del Código Penal se señala que, “el homicidio doloso de una mujer, se consideraraí (sic) feminicidio cuando se actualice alguna de las siguientes circunstancias, cuando debe decir “considerará”.


Otra de las observaciones está relacionada con que los legisladores integraron en la redacción de la reforma al artículo 120 del Código Penal, el concepto “producto de la concepción”, el cual es incorrecto, porque los congresos locales no tienen las facultades ni la competencia para modificar los preceptos de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.


También, hace referencia a que de acuerdo a la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, en la cual la SCJN consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde a la esfera competencial federal y por tanto, debe establecerse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


“Además, la Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional”.