Morelia, Michoacán (OEM-Infomex). – Este lunes el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, informó sobre las nuevas reformas al código penal en delitos de feminicidio, artículos de procedencia ilícita, ataques a vías de comunicación y medios de transporte, así como la nueva legislación para las rondas comunitarias en autogobiernos y de la policía auxiliar en el estado.
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Las reformas a los artículos 94 de la Constitución de Michoacán y 31 del Código Penal, elevaron las penas máximas en delitos de feminicidio de 50 a 60 años de prisión contra el agresor; a su vez, la pena mínima pasó de 25 a 40 años de cárcel.
“Esta reforma está en el terreno del Congreso del Estado, ya se consultó a los ayuntamientos y estamos por publicar la reforma al artículo 94”, puntualizó Ramírez Bedolla.
De igual forma se reformaron los artículos 236 y 237 del Código Penal, que refieren a operaciones con recurso de procedencia ilícita, se aumentó la penalidad y los infractores serán castigados con un máximo de 15 años de prisión.
A su vez, aumentará la pena hasta 22 años si quien comete el crimen es un servidor público; sí como su inhabilitación para ocupar cualquier otro cargo como funcionario.
El artículo 290 del Código Penal tipificará los ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, en concreto la legislación nos habla sobre agravios que generen pánico o se impida el tráfico permanente como las barricadas que se han presentado en Aguililla, Apatzingán, Coalcomán y Tepalcatepec.
“Era difícil tipificar el delito, ya se aprobó la semana pasada y estamos próximos a que nos llegue la notificación del Congreso y publicarlo en el periódico oficial del estado para que entre en vigencia”. En este casi se especifica que si el agravio se comete con violencia la pena será de hasta cinco años, de cinco a 10 años si se realiza para la delincuencia y comisión de ilícitos.
Tampoco existía una tipificación para los casos de falsificación y uso indebido de insignias y uniformes, y patrullas policiales; por lo que el Código Penal ya contempla este delito; donde se asignarán de uno a seis años de prisión y una multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las Kuarichas y Policía Auxiliar, nueva gestión de seguridad estatal
Las kuarichas, rondas y rondines comunitarios de las comunidades indígenas han sido reconocidas por artículo 104 la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, donde se les da certeza legal e institucional dentro de las 22 comunidades con autogobiernos que existen en el estado.
“Solo bajo estas características (de autogobiernos), ninguna otra comunidad, ningún otro grupo podrá ser ronda comunitaria reconocida”, enfatizó el gobernador.
Las obligaciones de las Kuarichas según las reformas son: la relación y colaboración con otros cuerpos de seguridad pública y de seguridad comunal; así como la integración a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estatal para coordinación, certificación y capacitación de sus integrantes.
“Tienen que estar debidamente certificadas y cumplir con lo que manda el sistema nacional e seguridad pública. Tendrán que certificarse, acreditarse y serán cuerpos de seguridad reconocidos ya”, estableció el funcionario.
Otro cuerpo de seguridad que ha cambiado su gestión es la Policía Auxiliar, quienes prestarán servicios de custodia, vigilancia, traslado, guardia y seguridad para empresas, corporativos, instituciones bancarias y financieras, comercios, casinos, instituciones públicas y privadas.
“Dichas organizaciones deberán contratar los servicios de la Policía Auxiliar, están obligadas a contratar este cuerpo y ya no Policía del Estado… nosotros necesitamos esos policías estatales para la seguridad de los ciudadanos, la seguridad pública y la prevención del crimen”, finalizó Alfredo Ramírez Bedolla.