/ jueves 23 de agosto de 2018

Incrementan a 60 años, la edad para jubilarse

Aplicará para todos los empleados del Ejecutivo,Legislativo y Judicial

Aned Ayala García

Con 21 votos a favor y cuatro en contra, los diputados de laLXXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron la reforma ala Ley de Pensiones del Estado de Michoacán, con la cual seincrementó a 60 años la edad efectiva para que los trabajadoresdel servicio público tengan derecho a jubilarse.

Bajo el argumento de que existían lagunas o inconsistencias enla legislación por la modificación realizada a la ley en 2015, locual “ha llevado a problemas para la adquisición de jubilacionespor diversos criterios de interpretación de la norma”, losdiputados locales aprobaron en lo general una nueva reforma en laque se modificó el artículo 54 relativo a la edad y periodo deservicio para poder iniciar trámites de jubilación.

Por lo que a partir de que sea publicado el decreto 542 dereforma a la ley en el Periódico Oficial del Estado, losempleados del servicio público en Michoacán, sean del PoderEjecutivo, Legislativo y Judicial “tendrán derecho a jubilarse alos 30 años o más de servicio e igual tiempo de contribuir alfondo, contando con 60 años de edad o más y dejen detrabajar”.

Para el caso de quienes ya cotizan en la Dirección de PensionesCiviles del Estado, previo a la publicación y entrada en vigor deeste decreto 542, podrán jubilarse a cualquier edad mientrastengan 30 años o más de servicio laborado e igual tiempo decontribuir al fondo. (M)

Aplicará para todos los empleados del Ejecutivo,Legislativo y Judicial

Aned Ayala García

Con 21 votos a favor y cuatro en contra, los diputados de laLXXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron la reforma ala Ley de Pensiones del Estado de Michoacán, con la cual seincrementó a 60 años la edad efectiva para que los trabajadoresdel servicio público tengan derecho a jubilarse.

Bajo el argumento de que existían lagunas o inconsistencias enla legislación por la modificación realizada a la ley en 2015, locual “ha llevado a problemas para la adquisición de jubilacionespor diversos criterios de interpretación de la norma”, losdiputados locales aprobaron en lo general una nueva reforma en laque se modificó el artículo 54 relativo a la edad y periodo deservicio para poder iniciar trámites de jubilación.

Por lo que a partir de que sea publicado el decreto 542 dereforma a la ley en el Periódico Oficial del Estado, losempleados del servicio público en Michoacán, sean del PoderEjecutivo, Legislativo y Judicial “tendrán derecho a jubilarse alos 30 años o más de servicio e igual tiempo de contribuir alfondo, contando con 60 años de edad o más y dejen detrabajar”.

Para el caso de quienes ya cotizan en la Dirección de PensionesCiviles del Estado, previo a la publicación y entrada en vigor deeste decreto 542, podrán jubilarse a cualquier edad mientrastengan 30 años o más de servicio laborado e igual tiempo decontribuir al fondo. (M)

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