Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- De las 140 demandas en contra de funcionarios municipales de Michoacán que llegaron en 2022 al Tribunal de Justicia Administrativa (TJAM), únicamente tres exservidores fueron inhabilitados entre uno y siete años por desvío de recursos, peculado y cohecho, informó el magistrado Hugo Gama Coria.
Según lo dicho por el magistrado presidente del TJAM, aunque el número de asuntos aumentó el año pasado ya que en 2021 fueron 80 demandas enviadas por la Contraloría del estado y la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) a las dos salas especializadas, sigue siendo menor la cifra de inhabilitaciones hacia exservidores por peculado o cohecho.
De acuerdo con lo expuesto por Gama Coria, más del 90 por ciento de las demandas de procedimientos de responsabilidad que recibe el Tribunal en contra de los exfuncionarios ya sea municipales o estatales, llegan con carencias en la integración de las investigaciones por parte de los encargados de los órganos de control, es decir, las carpetas no están fortalecidas en cuanto a la calidad del trabajo, mismas que cuando son analizadas en las salas especializadas anticorrupción suelen ser desechadas.
Por lo anterior, el magistrado presidente del TJAM dio cuenta de que en el 2022 recibieron un total de 140 asuntos nuevos a las dos salas especializadas en materia anticorrupción, promovidas por la ASM en contra de funcionarios municipales sobre desvío de recursos, peculado y cohecho, pero de ese número, se concretaron 64 sentencias, de las cuales sólo hubo tres ex servidores inhabilitados, así como un particular sancionado.
La primera inhabilitación fue para una funcionaria municipal de Angamacutiro por los próximos siete años, el segundo fue contra un exservidor del ayuntamiento de Pátzcuaro por un año, otro del que no precisó el municipio, pero solo se le castigó con una multa de tres mil 500 pesos, así como el particular residente de una obra en Morelia.
Explicó que cuando las investigaciones sobre asuntos de anticorrupción llegan con carencias, los magistrados no pueden aplicar las sanciones, porque en materia de responsabilidades siguen el mismo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es decir, los principios del debido proceso, la presunción de inocencia, y el cuidado de los derechos humanos.