/ martes 6 de abril de 2021

Inoperante, agravio contra candidata en Chinicuila

Los juristas del TEEM determinaron como improcedentes las acusaciones de la militante del PRI

Morelia, Michoacán (OEM Infomex).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó como infundada la omisión y el acto atribuido a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como inoperante el agravio de la aspirante a la alcaldía de Chinicuila en contra del Comité Directivo Estatal este mismo.

La militante tricolor y aspirante a precandidata a presidenta municipal de Chinicuila se inconformó contra ese órgano interno por la omisión de emitir y publicar el dictamen recaído a su solicitud de registro complementario.

Foto: Cortesía | TEEM

Además, acusó la cancelación de forma subjetiva y arbitraria del proceso interno de selección de candidatura a esa alcaldía. Asimismo, contra el presidente del citado comité por la falta de cuidado y vigilancia de sus órganos internos y el incumplimiento al deber estatutario de vigilancia del principio democrático en el proceso interno de mérito.

Por unanimidad, los juristas determinaron en la sesión realizada la noche del lunes 5 de abril que es infundada la omisión y el acto atribuido e inoperante el agravio en contra del Comité Directivo Estatal del PRI, luego de analizar analizar el Proyecto de Sentencia TEEM-JDC 047/2021, presentado por el Magistrado José René Olivos Campos.

Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

Detallaron que se encuentra acreditado que el 17 de marzo del año en curso, el PRI emitió y publicó en estrados el dictamen recaído a la solicitud de la actora, mismo que resultó procedente.

Agregaron que: “No obra prueba alguna u objeción que desvirtúe la afirmación de que dicho proceso interno en ningún momento ha sido suspendido o cancelado, máxime que éste acreditó, que el proceso continuó el curso marcado por la convocatoria, toda vez que remitió el expediente de la solicitante a la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del PRI en Michoacán, por ser a quien corresponde la emisión de los acuerdos de postulación”.

Sobre el agravio atribuido al presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, se calificó como inoperante.

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La militante tricolor y aspirante a precandidata a presidenta municipal de Chinicuila se inconformó contra ese órgano interno por la omisión de emitir y publicar el dictamen recaído a su solicitud de registro complementario.

Foto: Cortesía | TEEM

Además, acusó la cancelación de forma subjetiva y arbitraria del proceso interno de selección de candidatura a esa alcaldía. Asimismo, contra el presidente del citado comité por la falta de cuidado y vigilancia de sus órganos internos y el incumplimiento al deber estatutario de vigilancia del principio democrático en el proceso interno de mérito.

Por unanimidad, los juristas determinaron en la sesión realizada la noche del lunes 5 de abril que es infundada la omisión y el acto atribuido e inoperante el agravio en contra del Comité Directivo Estatal del PRI, luego de analizar analizar el Proyecto de Sentencia TEEM-JDC 047/2021, presentado por el Magistrado José René Olivos Campos.

Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

Detallaron que se encuentra acreditado que el 17 de marzo del año en curso, el PRI emitió y publicó en estrados el dictamen recaído a la solicitud de la actora, mismo que resultó procedente.

Agregaron que: “No obra prueba alguna u objeción que desvirtúe la afirmación de que dicho proceso interno en ningún momento ha sido suspendido o cancelado, máxime que éste acreditó, que el proceso continuó el curso marcado por la convocatoria, toda vez que remitió el expediente de la solicitante a la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del PRI en Michoacán, por ser a quien corresponde la emisión de los acuerdos de postulación”.

Sobre el agravio atribuido al presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, se calificó como inoperante.

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