/ jueves 2 de agosto de 2018

Invalida SCJN diversas disposiciones en Michoacán

Obligaban a revalidar ante el gobierno del Estado eltítulo obtenido en el extranjero, por lo cual sólo seránecesaria su revalidación ante la Secretaría de EducaciónPública federal

Manrique Gandaria | OEM

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióninvalidaron diversas disposiciones de la Ley para el EjercicioProfesional de Michoacán, que obligaba a revalidar ante elGobierno del Estado títulos obtenidos en el extranjero, por locual sólo será necesaria su revalidación ante la Secretaría deEducación Pública federal.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad 118/2015,promovida por la Comisión de los Derechos Humanos de Michoacán,demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley para elEjercicio Profesional de dicha entidad, los ministros validaron lasección de la certificación profesional, del artículo 14 al 21,donde se establece que es el proceso de evaluación al quevoluntariamente se somete un profesionista, sus procesos,requisitos, entre otros.

En el análisis, el ministro Eduardo Medina Mora sostuvo quesujetar el reconocimiento y registro en el Estado de los títulosexpedidos en el extranjero a que los interesados cumplan losrequisitos establecidos en la ley es inconstitucional, ya quevulnera el sistema de competencias establecido en artículo 73 dela Constitución.

El proyecto, bajo la ponencia del ministro Medina Mora, tambiénpropuso validar el artículo 10 de dicha ley, que establece quetodos los estudios profesionales, técnicos superioresuniversitarios y técnicos ofertados en la currícula de lasinstituciones de Educación Media Superior que emitan títulos,Técnica Superior Universitaria y Superior, requerirán del títuloprofesional.

En este sentido, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votóen contra del proyecto,  indicando que hay  disposiciónconstitucional en el sentido de que cada estado puede determinarcuáles son las profesiones que requieren título para suejercicio.

“Me  parece que el determinar que todas las profesionesrequieran título para su ejercicio, creo que generaría algunosproblemas. En principio, porque considero que iría contra el libreejercicio de las profesiones, sujetando a título sólo en loscasos determinados por las entidades federativas”. (H)

Obligaban a revalidar ante el gobierno del Estado eltítulo obtenido en el extranjero, por lo cual sólo seránecesaria su revalidación ante la Secretaría de EducaciónPública federal

Manrique Gandaria | OEM

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióninvalidaron diversas disposiciones de la Ley para el EjercicioProfesional de Michoacán, que obligaba a revalidar ante elGobierno del Estado títulos obtenidos en el extranjero, por locual sólo será necesaria su revalidación ante la Secretaría deEducación Pública federal.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad 118/2015,promovida por la Comisión de los Derechos Humanos de Michoacán,demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley para elEjercicio Profesional de dicha entidad, los ministros validaron lasección de la certificación profesional, del artículo 14 al 21,donde se establece que es el proceso de evaluación al quevoluntariamente se somete un profesionista, sus procesos,requisitos, entre otros.

En el análisis, el ministro Eduardo Medina Mora sostuvo quesujetar el reconocimiento y registro en el Estado de los títulosexpedidos en el extranjero a que los interesados cumplan losrequisitos establecidos en la ley es inconstitucional, ya quevulnera el sistema de competencias establecido en artículo 73 dela Constitución.

El proyecto, bajo la ponencia del ministro Medina Mora, tambiénpropuso validar el artículo 10 de dicha ley, que establece quetodos los estudios profesionales, técnicos superioresuniversitarios y técnicos ofertados en la currícula de lasinstituciones de Educación Media Superior que emitan títulos,Técnica Superior Universitaria y Superior, requerirán del títuloprofesional.

En este sentido, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votóen contra del proyecto,  indicando que hay  disposiciónconstitucional en el sentido de que cada estado puede determinarcuáles son las profesiones que requieren título para suejercicio.

“Me  parece que el determinar que todas las profesionesrequieran título para su ejercicio, creo que generaría algunosproblemas. En principio, porque considero que iría contra el libreejercicio de las profesiones, sujetando a título sólo en loscasos determinados por las entidades federativas”. (H)

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