Miembros del Consejo Indígena de Nahuatzen denuncian persecución política

Los integrantes del CSIN, recién liberados, aseguran que el presidente municipal de Nahuatzen está detrás de una persecución judicial en su contra

Francisco Torres | El Sol de Morelia

  · martes 1 de marzo de 2022

Foto: Iván Villanueva | El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Integrantes del Consejo Supremo Indígena de Nahuatzen acusan al actual presidente municipal, Juan Carlos Onchi, de ser protagonista de agresiones a personas y destrozos ocurridos en ese municipio durante el periodo de campaña, incluso sería responsable de que ellos hubieran sido presos por más de dos años.

Gerardo Talavera, uno de los integrantes de este concejo y quien junto con otros dos de sus compañeros salieron en libertad el pasado 9 de febrero, acusaron que el hoy presidente habría incurrido en hechos delictuosos al estar detrás de una persecución judicial acusándolos de delitos graves contra la comunidad y la población.

En su lista de culpables los miembros del autonombrado Consejo Indígena también mencionaron al ex gobernador Silvano Aureoles Conejo, a las policías municipales, la Fiscalía, la Guardia Nacional, personas vinculadas al Ayuntamiento y al Gobierno Estatal.

Así lo refirieron en las inmediaciones de la Fiscalía General del Estado, hasta donde acudieron para saber el destino de una supuesta veintena de carpetas de investigación que habrían interpuesto por sabotaje a la autonomía comunitaria y agresiones.

“Con mentiras se nos vinculó a proceso sin ninguna evidencia, nos acusan de sabotaje en prisión 3 años 3 meses y hasta que fuimos a la SCJN y salimos absueltos de cargos”, refirió Gerardo Talavera.

¿Cómo salieron libres los ex presidiarios del Consejo Indígena de Nahuatzen?

En su conclusión del 9 de febrero pasado la ministra de la Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN), Margarita Ríos Farjat, expuso que el Tribunal Colegiado omitió pronunciarse sobre las protecciones constitucionales asociadas a su pertenencia étnica, contenidas en el artículo 2º constitucional, dejando fuera los objetos de delitos de los que se les acusaba; “el órgano jurisdiccional no detonó en favor de los quejosos las protecciones constitucionales asociadas a su pertenencia étnica, no obstante que la autoadscripción es la razón determinante para reputar a una persona como indígena”, refiere la resolución de la suprema corte.

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