Modifica gobernador decreto de aislamiento en Michoacán

La reforma tiene vigencia hasta el 31 de mayo

Francisco Valenzuela | El Sol de Zamora

  · lunes 18 de mayo de 2020

Foto: Screenshot | Plan de reactivación

Morelia, Mich.- (OEM-Infomex).- Este lunes 18 de mayo, el gobernador Silvano Aureoles Conejo emitió una reforma al decreto de confinamiento en el que establece medidas aplicables a todo el territorio michoacano hasta el 31 del mismo mes.

Entre otras, el documento señala en la modificación a su artículo 1 que: “Durante la vigencia del presente Decreto, todos los habitantes en el Estado de Michoacán únicamente podrán transitar por las vías de uso público, de manera individual, para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  • Asistencia a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, en las áreas declaradas como actividades esenciales por la Federación
  • Asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada
  • Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las anteriores
  • En cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias

En concordancia con lo que recomienda el gobierno federal, la modificación a este decreto establece que la industria de la construcción podrá reactivarse a partir del 1 de junio, “por lo que, del 18 al 31 de mayo de 2020, dichas empresas implementarán los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique las autoridades Federales y Estatales”.

Contexto

El 21 de abril de 2020, el secretario de Salud federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en cuyo artículo primero, fracción I, se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y del Covid-19.

El 14 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas. También se estableció un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa. En esa estrategia, las actividades de la industria de la construcción son consideradas como actividades esenciales, por lo que podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020.