Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El experto en Derecho, Aniano Cabello Prudente, acusó a Raúl Morón Orozco de desacato a la autoridad electoral al iniciar recorridos por el estado.
Consideró que, con el disfraz de coordinador estatal de la 4T, el morenista incurre en una nueva violación a la ley, según se indicó mediante un comunicado.
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El jurista precisó que, de acuerdo con el artículo 163 del Código Electoral del Estado de Michoacán, Morón está impedido para realizar cualquier acto de tipo electoral, aunque haya interpuesto recursos ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El asesor legal del candidato a la gubernatura de Fuerza por México, Cristóbal Arias Solís, agregó que la ley ordena que “los propuestos como candidatos a los que se niegue el registro o se revoque la candidatura, no podrán realizar campaña aun cuando se haya impugnado la decisión correspondiente.”
En materia electoral no existe el amparo, explicó, y por consecuencia tampoco la suspensión del acto reclamado, “haber interpuesto un recurso de revisión no significa que puede continuar”, afirmó Cabello Proudente.
Señaló que Morena no tiene candidato, “si Morón recupera una candidatura quizá sea para relevar a Félix Salgado Macedonio en Guerrero”, aseguró a la vez que criticó que el ex alcalde de Morelia sea avalado por Morena en sus recorridos por Michoacán, ya que son actos ilegales.
El experto en Derecho Electoral explicó que Morón Orozco está impedido para hacer actos proselitistas, así se llame a éstos con otro nombre y que también está obligado a rendir cuentas sobre el origen de los recursos con los que se mueve.
En tanto el TEPJF no resuelva, lo que procede de acuerdo con el mismo artículo 163 del Código Electoral de Michoacán, añadió, es que “una vez que el INE le retiró la candidatura, su partido realice una sustitución, y el término que la ley establece para hacerlo es de cinco días posteriores a la negativa de registro o pérdida de la candidatura”.
El especialista destacó que el artículo 163 del Código Electoral del Estado no deja lugar a dudas, una vez que se presente al sustituto “el Consejo General del INE debe resolver sobre el nuevo registro a más tardar cinco días después de presentada la solicitud correspondiente y el periodo general de las campañas no varía por esas causas”.