Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Por vulnerar el interés superior de la niñez, el Tribunal Electoral del Estado (TEEM) aprobó por unanimidad de votos, amonestar públicamente al presidente electo del municipio de Uruapan, Ignacio Benjamín Campos Equihua y a los partidos Morena y del Trabajo (PT).
Tras la queja presentada por el partido de la Revolución Democrática (PRD), respecto de que Campos Equihua pasó por alto la normatividad restrictiva y protectora de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al publicar en sus redes sociales un video y 11 fotografías relacionadas con actos proselitistas en donde se difunden imágenes de menores de edad.
Asimismo en la sesión ordinaria de este miércoles, el órgano electoral desechó el Juicio de Inconformidad 168/2021 promovido por el partido Fuerza por México (FxM) en cuanto a la elección de diputaciones locales por el Distrito electoral 02 de Puruándiro, ya que fue promovido fuera de tiempo.
Sin embargo en este caso, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), tuvo un llamado de atención al incumplir con la entrega en tiempo y forma del expediente que contenía la causa, ya que 23 días después de haberse presentado, se entregó al Tribunal, con el argumento de que el documento se había extraviado.
Por lo que se les conminó a cumplir con la normatividad vigente asentada en los artículos 23 y 25 del capítulo VIII referente al trámite de los expedientes, de no hacerlo serán amonestados.
Aunado a ello los juicios de inconformidad promovidos por los partidos Partido FxM y Morena, en la diputación local del distrito 9, con cabecera en Los Reyes, no procedieron, por carecer de legitimación procesal y haber sido presentados de manera extemporánea, respectivamente.
Respecto del agravio por la injerencia de los “influencers” que manifestaron su apoyo en favor del Partido Verde en periodo de veda electoral, se dio como infundado toda vez que, aunque fueran ciertos los hechos, no se acreditó ninguna violación o irregularidad para el resultado de la elección.
Mientras que para la causal de nulidad de treinta y ocho casillas, no se proporcionó ningún nombre para identificar a los funcionarios de casilla que impugnaron y que consideraron como no facultados para recibir la votación de la elección.
Por ende, tanto en Puruándiro y Los Reyes se confirmaron los resultados consignados en las actas de cómputo distritales.