Valida TEEM elecciones en 5 municipios de Michoacán

A Epitacio Huerta, Salvador Escalante, Tlalpujahua, Cuitzeo y Charapan se les ratifica sus respectivos alcaldes electos como ganadores de las elecciones del pasado 6 de junio

Cecilia Barajas | El Sol de Morelia

  · jueves 1 de julio de 2021

Foto: Cortesía | Cuartoscuro

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El pleno del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) rechazó los recursos de impugnación de los ayuntamientos de Epitacio Huerta, Salvador Escalante, Tlalpujahua, Cuitzeo y Charapan, con lo que ratifica a sus respectivos alcaldes electos como ganadores de las elecciones del pasado 6 de junio.

En sesión pública virtual, la magistrada presidenta del TEEM, Yurisha Andrade Morales, argumentó que los medios de impugnación para anular las elecciones municipales de los ayuntamientos de Salvador Escalante y Epitacio Huerta, fueron denegados bajo el argumento de improcedencia de extemporaneidad ya que dichos recursos se recibieron fuera del plazo legal respectivo.

Foto: Archivo | El Sol de Morelia

Por su parte, la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, sentenció que el juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el ayuntamiento de Charapan, no procedió por razones infundadas; mientras que en el municipio de Tlalpujahua, también se desestimó la impugnación presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y por Morena al tener causales de nulidad inatendibles.

En el caso de Cuitzeo, municipio donde también se presentó un juicio ciudadano promovido por el partido Movimiento Ciudadano, el TEEM sentenció que los recursos presentados eran inoperantes por lo que validó el resultado electoral del ayuntamiento a favor del candidato perteneciente a la coalición de Morena y el PT.

Como último tema de la sesión, se declaró inexistente la violación promovida por Morena en contra del Partido Acción Nacional (PAN) respecto a la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, argumentando que no existe ninguna evidencia que demuestre que con dicha publicidad se vulneró el principio de equidad en la contienda.

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