/ miércoles 31 de julio de 2024

¿Te van a poner a prueba en tu nuevo trabajo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Los periodos de prueba están aprobados por la LFT

Morelia, Michoacán.- Si vas a entrar a un trabajo nuevo, es común que te sometan a un periodo de prueba, pero ¿qué dice la Ley Federal del Trabajo de esto?

Los periodos de prueba los establecen las empresas para que los aspirantes conozcan mejor el trabajo y vean cómo funciona la empresa desde dentro. Para las empresas les sirven para conocer la manera de trabajar de las personas que están en capacitación.

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La Ley Federal del Trabajo (LFT) aprueba los periodos de prueba, por lo tanto también tiene regulaciones. Estos periodos pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. "A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado".

Asimismo, el Artículo 35 establece que las relaciones de trabajo pueden ser por periodo de prueba, de capacitación inicial. Es decir, el trabajador deberá laborar durante un determinado periodo de tiempo. La vigencia del mismo tendrá una duración de hasta tres meses o si el puesto es para alguna dirección, gerencia o personas que ejercen funciones de dirección o administración en la empresa, de seis meses.

En el Artículo 39-D se estipula que los periodos de prueba y de capacitación inicial son improrrogables y no podrán aplicarse al mismo trabajador simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión, a no ser que se cambie de puesto. Los periodos de prueba no deben rebasar los 180 días bajo ninguna circunstancia.

Morelia, Michoacán.- Si vas a entrar a un trabajo nuevo, es común que te sometan a un periodo de prueba, pero ¿qué dice la Ley Federal del Trabajo de esto?

Los periodos de prueba los establecen las empresas para que los aspirantes conozcan mejor el trabajo y vean cómo funciona la empresa desde dentro. Para las empresas les sirven para conocer la manera de trabajar de las personas que están en capacitación.

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Asimismo, el Artículo 35 establece que las relaciones de trabajo pueden ser por periodo de prueba, de capacitación inicial. Es decir, el trabajador deberá laborar durante un determinado periodo de tiempo. La vigencia del mismo tendrá una duración de hasta tres meses o si el puesto es para alguna dirección, gerencia o personas que ejercen funciones de dirección o administración en la empresa, de seis meses.

En el Artículo 39-D se estipula que los periodos de prueba y de capacitación inicial son improrrogables y no podrán aplicarse al mismo trabajador simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión, a no ser que se cambie de puesto. Los periodos de prueba no deben rebasar los 180 días bajo ninguna circunstancia.

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