Presentan iniciativa para despenalizar el aborto en Michoacán

La iniciativa propone derogar los artículos 142, 144 y 145 del Código Penal de Michoacán

Omaida Melissa García | El Sol de Morelia

  · viernes 17 de diciembre de 2021

Foto: Adid Jiménez | El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Criminalizar el aborto no evita su práctica, pero sí asegura que morirán más mujeres que buscan solucionar un embarazo y una maternidad no deseados, expuso la diputada por el PRD Fanny Arreola Pichardo.

La legisladora de la Fracción Parlamentaria, abordó la tribuna del Congreso estatal para presentar una iniciativa que derogue los artículos 142, 144 y 145 del Código Penal de Michoacán, referentes al aborto.

El planteamiento de la congresista advierte que de acuerdo con el informe Maternidad o Castigo, elaborado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), entre el 2007 y 2016, hasta cuatro mil 246 personas fueron denunciadas en todo el país por abortar.

El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado en cuatro de los 32 estados de la República: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, expuso Arreola Pichardo.

Existen, agregó, más de 200 mujeres detenidas en México por crímenes relacionados con el aborto. Sin embargo, las mujeres no están condenadas de forma oficial por abortar, sino por delitos como el homicidio en razón de parentesco, infanticidio, filicidio y omisión de cuidados, infracciones configuradas en lugar del aborto “por delitos más graves, con mayor penalidad al ser mujeres que tuvieron partos espontáneos, abortos prematuros o emergencias obstétricas”.

Arreola Pichardo aseguró a su vez que despenalizar el aborto, como lo propone, no implica fomentar su práctica sino que conlleva a que las mujeres no sean criminalizadas por la decisión que tomen sobre su cuerpo. En este sentido, asentó que la iniciativa no es una propuesta a favor del aborto o la interrupción del embarazo, sino de dignificar a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar en el ejercicio de su derecho a decidir.

Argumentos

La perredista expuso que la penalización a la mujer que voluntariamente practique un aborto o a quien la haga interrumpir su embarazo con su consentimiento, resulta contrario al parámetro convencional y constitucional, al considerar que el artículo 4to. Constitucional en su segundo párrafo señala que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

Por ende, la autonomía reproductiva incluye las medidas anticonceptivas, las técnicas de reproducción asistida y la “eventual interrupción del embarazo”. No debe entonces tolerarse la estigmatización de la mujer que toma la decisión de interrumpir su embarazo como ejercicio pleno de su dignidad humana.

Para la perredista, es necesario que los artículos 142, 144 y 145 se deroguen en su totalidad, dado que estos prevén la imposición penal de seis a dos meses de prisión para quien hiciere abortar a una mujer con consentimiento previo de ésta, ya sea que el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante o cualquier otro profesional de la salud.

Además de las consecuencias jurídicas que correspondan a este capítulo, estipulan que a las personas involucradas se les suspenda en el ejercicio de su profesión u oficio por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta; mientras que a la mujer que voluntariamente provoque su aborto, se le imponen de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad.

Asimismo, Arreola Pichardo sugiere que al artículo 143 se le adicione que si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante o cualquier otro profesional de la salud, se le suspenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio, pues ya contempla una sanción penal para quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento.

Finalmente, detalla que en el caso del artículo 146, en su fracción I, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes respecto del aborto, con la finalidad de que la mujer embarazada tome la decisión de manera libre, informada y responsable.