Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- En Michoacán, las mujeres que decidan interrumpir el embarazo se les impondrá una sanción de seis meses a un año de trabajo comunitario, ir a terapia e ingresar a un programa de educación sexual enfocado en prevención y planificación familiar.
Así se indica en el proyecto de decreto que será discutido en sesión extraordinaria de Palacio Legislativo después de las 12:00 horas de este miércoles.
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Luego de las movilizaciones, manifestaciones así como la presentación de iniciativas ciudadanas por parte de los grupos feministas para que en la entidad fuera aprobada la despenalización del aborto sin criminalizar a las mujeres que lo así lo decidan, los integrantes de las 75 Legislatura decidieron desechar las propuestas.
En cambio, se analizarán las iniciativas generadas por diputados como Juan Carlos Barragán, Baltazar Gaona García o Adriana Hernández.
El decreto elaborado y aprobado previamente por los diputados de la Comisión de Justicia del Legislativo, mismo que será presentado hoy ante el pleno, indica en el artículo 142 del Código Penal del Estado que se le impondrá de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad a quien aborte.
Asimismo, la modificación menciona que se deberá ingresar a un programa de educación sexual, enfocado en prevención y planificación familiar, con atención especializada psicológica y terapéutica.
Al respecto, las feministas han señalado su inconformidad debido a que se mantiene la criminalización del aborto voluntario –es decir, sigue el tipo penal “aborto” que continúa limitando la interrupción del embarazo, por lo que se siguen violentando los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres y personas gestantes–.
Aunado, señalan las colectivas, a que se perpetúa la criminalización del aborto voluntario al mantener el castigo penal a quienes toman esta decisión y conserva la pena de trabajo en favor de la comunidad
La iniciativa de reforma presentada por la diputada del Revolucionario Institucional (PRI), Adriana Hernández íñiguez que se integró al decreto menciona la modificación de los artículos 141, 142, 143, 144 y 146 y la derogación del 145, este último relacionado con el aborto involuntario, todos del Código Penal.
En dado caso de que esté miércoles los diputados aprueben el Decreto, el artículo 146 quedaría de la siguiente manera: “la responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye cuando se realice dentro de las primeras doce semanas de gestación”.
Además, los médicos tendrán la obligación de informar de manera objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada o persona gestante pueda tomar la decisión de manera libre e informada.
“En todo caso, el Estado estará obligado a prestar atención especializada psicológica y terapéutica, a la mujer o persona gestante, que se haya sometido al procedimiento de interrupción de su embarazo”, se añade en el proyecto.
La iniciativa también contempla el aumento de las penas para quien haga abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento, las cuales serán de 10 a 20 años de prisión; en caso de que se presente violencia física o psicológica, se impondrán de 20 a 40 años de cárcel.
Actualmente, de acuerdo al Código Penal del Estado en el artículo 143, se indica una pena de tres a ocho años de prisión, mientras que cuando hay violencia física o psicológica es de seis a nueve años de cárcel.