Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Este próximo primero de septiembre 112 presidentes municipales tomarán protesta para encabezar, durante los próximos tres años, las facultades que marca la Ley Orgánica Municipal del Estado pero además la Ley de mecanismos de participación ciudadana.
Un alcalde sirve para regular las actividades que se realizan a nivel local en una administración pública.
Entre sus facultades que tiene esta el representar legalmente dicha administración, así como planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las dependencias y direcciones administrativas del gobierno municipal.
Según la nueva ley orgánica municipal para el Estado de Michoacán, promulgada el 30 de marzo de 2021, el capítulo XII, artículo 64 describe las atribuciones que tendrá la presidenta o presidente municipal en la entidad.
Los municipios en si, son territorios con personalidad jurídica independiente de los estados y la federación. El presupuesto que reciben a nivel nacional equivale solo a al 3 por ciento de lo que recibe el país por impuestos.
Como jefe de la administración municipal, designa a quien será el secretario y tesorero municipal, además de nombrar a los titulares de las dependencias administrativas.
En el caso michoacano, los 112 alcaldes que entrarán en funciones a excepción del municipio de Penjamillo, contarán con el apoyo de un síndico, autoridad que al igual que los presidentes es elegido como parte de la planilla local, así como los siete regidores que conformarán a la máxima autoridad municipal.
Aunado a ello, el presidente debe ordenar los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento que debe haber para la aplicación de las sanciones que corresponda.
Los alcaldes están obligados a emitir un informe anual sobre todas y cada una da las actividades que llevaron a cabo en ese mismo periodo, así como precisar el rubro y dinero destinado para el gasto operativo y de infraestructura utilizado.
Asimismo deberán regirse por la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado, donde en su capítulo quinto, artículo 63, se precisa sobre el presupuesto participativos. Lo que indica que una obligación que deberán de cumplir frente a los ciudadanos y que además regula las consultas ciudadanas.
El presupuesto participativo es el mecanismo, por el cual, los ciudadanos michoacanos deciden el destino en que deban aplicarse los recursos públicos, considerando proyectos específicos, que tengan que ver con acciones y obras a realizar. En Morelia por ejemplo, existen 14 Tenencias, pequeñas territorialidades que dividen al municipio.
Las funciones y servicios que están a cargo de los ayuntamientos son: el agua potable drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales y de igual manera.
Así como el alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de basura. Regula los mercados y centrales de abasto, los panteones y el rastro., también tiene a su cargo el cuidado de las calles, parques y jardines.