Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Cuando un familiar fallece no se sabe quién manejará sus cuentas de redes sociales, quién tendrá su monedero electrónico, o incluso, sus licencias digitales, ante lo cual, se promueve en Michoacán un marco normativo para incluir la herencia digital, sin embargo, para su efecto se debe contar con diversas reformas constitucionales en el estado.
El avance tecnológico y la interacción de millones de personas con el mundo cibernético ha obligado a las autoridades de los estados del país a modificar sus marcos legales en cuanto al rubro de las sucesiones en lo federal o en lo local.
Algunas investigaciones científicas como la de Armando Adriano Fabre y Modesta Lorena Hernández Sánchez, señalan que en países como Francia y España, jurídicamente tratan la identidad digital como patrimonio básico del difunto o al autor del testamento.
El doctor en Derecho por la Universidad Complutense, Héctor Pérez Pintor, recordó que si bien ya existe la protección de los datos personales, el tema es que estaba más relacionado con la defensa de la intimidad de la persona, con el honor, la reputación, la fama pública, o bien, ciertos datos médicos, pero con el avance de las tecnologías se profundizó al grado de que ya no sólo están ligados con el Código Civil, sino ahora con los derechos morales o patrimoniales en las redes.
Explicó que actualmente los derechos patrimoniales han tenido que integrarse a las nuevas tecnologías, por lo cual, desde cualquier dispositivo digital los ciudadanos pueden realizar diversos trámites desde los médicos, los del Registro Civil, pagos bancarios o todo lo que demanda la administración pública.
Y en el caso de la sucesión testamentaria, el Código Civil lo regula en el sentido de que pueda ser testamentaria o intestamentaria, sin embargo, aún no está especificado en la misma ley la herencia digital, que hoy en día es trascendental para que sean protegidos todos los datos personales que se encuentran en el mundo digital y más aún cuando la persona fallece.
Si bien el investigador por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), experimentó que es positiva la propuesta desde el congreso para reformar el artículo 34 del Código Civil del Estado a fin de incorporar la herencia digital, también puede que los legisladores realicen más bien una reforma integral, que incluye la Ley de Gobierno Digital, la Ley Estatal de Datos Personales, la Ley de Acceso a la Información, así como una reforma al Código de Procedimientos Civiles, de lo contrario, será “letra muerta” ya su vez, no se garantizará la protección de la información que se encuentra en la red.
Advirtió que si desde el Legislativo no se hacen estas reformas tanto a nivel nacional inclusive en lo constitucional, entonces la herencia digital será disfuncional, habrá vacíos y lagunas legales que lejos de ayudar a que se proteja toda la información en la red cuando alguien fallece, se abonará a que Michoacán siga en el atraso en materia de tecnología, como por ejemplo, la falta de conectividad en todo el territorio michoacano al ubicarse en la posición número 29 a nivel nacional, sólo por encima de Oaxaca y Chiapas.
El experto en desarrollo digital, Vicente Contreras López, dijo que es importante que en Michoacán se comience a tratar temas relacionados a la herencia digital, principalmente, porque desde su perspectiva toda la información que se almacena en la red no es 100 por ciento segura, en plataformas como Google, Facebook o Twitter, por nombrar algunos, las cuales están en constante ataque por parte de los hackers o gente que simplemente está queriendo robar información, por ello, probablemente que las personas deben también la responsabilidad de monitorear constantemente y saber qué se está subiendo a este tipo de plataformas.
Explicó que si bien hay grandes avances tecnológicos que permiten guardar toda la información de las personas en teléfonos, computadoras o tabletas, lo cual hace para muchas personas la vida más fácil o menos complicada, también refirió los riesgos que es contar con datos importantes en la red, porque ya sea que en algún momento puede fallar o bien, siempre hay gente que puede iniciar ataques cibernéticos con tal de acceder a dichas cuentas.
*En el Código Civil del Estado de Michoacán, en el artículo 34 se habla de preferencias son los bienes inmuebles, los que se mencionan son las plantas; los arboles; las pinturas; las estatuas; los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo oa los edificios por el dueño de estos; o bien, el material rodante de los ferrocarriles, las líneas telegráficas y telefónicas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
Pero nunca se abordan los bienes digitales, ya sean cuentas de redes sociales, páginas web, contraseñas, criptomonedas o todos aquellos que sean parte de derechos digitales, así como el uso de estos para que puedan ser heredados.
Importante para generadores de contenido
Contreras López, quien también es director de la compañía moreliana Evil Geometry, dedicado al desarrollo de aplicaciones y videojuegos, pensó que la herencia digital puede causar más a quienes son creadores de contenido, pues son los encargados de ofrecer sus servicios a través de internet y por fin, parte de sus fuentes de ingresos provienen de la tecnología, pues el hecho de estar expuesto a recursos económicos a través de las redes, se presta más a que pueden ser robados.
Desde su perspectiva, los generadores de contenido, o bien, los propios “influencers” serán los más interesados en heredar sus cuentas o contraseñas, a través de la herencia digital , sobre todo porque a través de la tecnología se llega a “monetizar”.
Ante lo cual, insistir en empezar a asumir esa responsabilidad de que ya no solamente son los papeles o cosas en físico, sino también lo digital, que en los últimos años ha tomado relevancia.
Sin casos sobre robo de datos
La directora general de la Policía Cibernética, Patricia Navarrete Soriano, informó a El Sol de Morelia que la propia Fiscalía no cuenta con ningún caso sobre robo de información, cuentas o contraseñas de personas que fallecieron en Michoacán, al justificar que se debe a que la herencia digital es un tema nuevo o muy reciente en el país.
Según lo externo por la directora, el hecho de que la Policía Cibernética no cuente con ninguna denuncia, es también porque las plataformas digitales cuidan los acuerdos de confidencialidad con la finalidad de no dar a conocer información sensible. Sin embargo, externó la importancia de que el derecho sucesorio sea una realidad en el estado, ya que “juega un papel fundamental” para que toda la información en la red pueda ser administrada de mejor manera por familiares o personas alegadas a quien fallece.
Navarrete Soriano, apuntó que aún cuando la información, cuentas o contraseñas pueden quedar bajo resguardo de un notario público, es importante que todos los usuarios de internet conozcan los términos, condiciones y uso de cada una de las aplicaciones a donde se sube la información para su mayor seguridad.
Aunque, dijo, esto no quiere decir que las plataformas entreguen la información, sino que las personas estén más informadas. Por ejemplo, grabó que el caso de la plataforma de Facebook, señala en sus condiciones a quién deja como albacea, pero también, hay otras que no lo precisan, y es ahí donde se debe tener cuidado.