Morelia, Michoacán.- Los candidatos a diputados locales, alcaldes, síndicos y regidores que pretendan reelegirse en las elecciones 2024 tendrán que ser postulados por el mismo partido político con el que obtuvieron la candidatura en el 2021 y tampoco se ven obligados por la ley a dejar el cargo.
Las diputaciones locales podrán ser electas de manera consecutiva para el mismo cargo hasta por cuatro periodos y en el caso de los Ayuntamientos para un periodo más al de su encargo.
De acuerdo a los consejeros, las reglas recién avaladas en el Consejo General buscan garantizar un proceso electoral equitativo, donde todas las candidaturas a diputaciones y ayuntamientos tengan oportunidades justas de presentar sus propuestas y los votantes puedan tomar decisiones informadas.
En la sesión, los consejeros mencionaron que la postulación de las candidaturas por elección consecutiva, es decir, la reelección sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común por que el que fue electo en el proceso electoral anterior.
En todas las postulaciones se deberá ponderar el principio de paridad de género, por encima de la reelección, y en el caso de la postulación de candidaturas independientes que deseen participar en la elección consecutiva no les serán exigibles las firmas de respaldo ciudadano para obtener su registro como candidata o candidato.
De acuerdo a los nuevos lineamientos para el proceso electoral del 2024, los consejeros electorales indicaron que los aspirantes para reelegirse a un cargo de elección popular local deberá ser por el mismo partido político y a su vez, tendrán que haber sido electos por un proceso interno dentro de un instituto partidista.
También mencionaron que los aspirantes a la reelección tampoco se encuentran obligados a dejar el cargo antes de lo que marca la ley electoral que es 90 días antes de la jornada electoral que se llevará a cabo este próximo 2 de junio.
El documento menciona que para los aspirantes a la reelección de candidaturas locales el IEM podrá revocar su registro sólo cuando exista una sentencia firme de los órganos jurisdiccional es por violencia política, violencia sexual o deudor alimentario. Se indica de igual manera, que aunque haya denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) no se revocará el registro, pues se reiteró que solo será mediante una sentencia.