Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Las autoridades sanitarias del estado publicaron un acuerdo que establece los lineamientos para disposición y manejo de cadáveres y servicios funerarios en relación con el Covid-19.
En un comunicado, la Secretaría de Salud de Michoacán (SSSM) informó que el propósito de estas medidas es salvaguardar la vida y salud de la población e indicó que la Comisión Estatal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios (Coepris) será la encargada de supervisar su correcta implementación.
Las reglas se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, donde se detallan los mecanismos para el manejo seguro, transporte y disposición de personas fallecidas debido a la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2, que deben aplicar los trabajadores sanitarios, cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros.
Según el documento, queda estrictamente prohibido abrir el ataúd, así como los velorios o ceremonias análogas en domicilios particulares. La disposición final del cadáver será de forma inmediata, mediante cremación o inhumación, según la disponibilidad, sin exceder un máximo de cuatro horas contadas a partir de la entrega del cadáver.
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Asimismo, no se permite el contacto con el cuerpo, ni su visualización; deberá estar en un féretro sellado.
Se recomienda no velar a la persona fallecida. En caso de resultar necesario, deberá ser menor a cuatro horas y con un máximo de 20 personas, manteniendo el ataúd cerrado y garantizando de manera estricta las medidas sanitarias. Lo anterior, con la finalidad de limitar el riesgo de contagio por la concentración de personas en áreas reducidas.
Queda prohibida también la realización de ceremonias luctuosas, en todas sus etapas y la celebración de actos religiosos o análogos de cuerpo presente en los supuestos de personas fallecidas por el virus o por padecimientos infectocontagiosos.
A la entrega del cadáver por parte del personal de la institución de salud, pública o privada, la familia debe contar con un plan de disposición final del cuerpo y con los servicios funerarios contratados.
El documento precisa que los prestadores de servicios funerarios están obligados a implementar un filtro sanitario al acceso de sus instalaciones y de cada una de sus áreas, así como la desinfección permanente de las mismas; además de la adecuada clasificación y manejo de los residuos.
Asimismo, está prohibido realizar embalsamamiento, actuaciones de limpieza o intervenciones de tanatoestética sobre el cadáver. Como medida de distanciamiento social, no se permitirán las reuniones o concentraciones de personas, con independencia de su número, en el lugar en el que se realice la cremación. El personal que manipule el cuerpo deberá contar con equipo médico de protección.
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Para conocer el documento completo, se puede acceder a https://bit.ly/3bWv4LL para consultar los pormenores del acuerdo, mismo que prevé sanciones aplicables a quien no acate las disposiciones.