Gandaria
El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), Jorge Mario Pardo Rebolledo, admitió a trámitela Controversia Constitucional que promovió elAyuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua, para impugnarla Ley de Seguridad Interior y desechó lapresentada por la Comisión de Derechos Humanos del DistritoFederal (CDHDF) porque no tiene el carácter de órganoconstitucional autónomo federal.
Este lunes, la Corte informó que el Ministro Instructordesechó también la acción de Inconstitucionalidad de laDefensoría de Derechos Humanos de Querétaro, por noestar legitimada para recurrir a este medio de controlpara combatir leyes federales.
Al admitir la controversia presentada por el Ayuntamiento deParral, el ministro negó la petición formulada por el municipiodemandante de tener como terceros interesados a las 30 entidadesfederativas y a la Ciudad de México.
Tampoco acordó favorablemente la solicitud de poner aconsideración del Pleno del Alto Tribunal la resoluciónprioritaria del presente medio de control constitucional.
Pardo ordenó notificar al Poder Ejecutivo Federal y al Congresode la Unión, por conducto de las cámaras de Diputados ySenadores, en su caso, a través de la Comisión Permanente,señalados como autoridades responsables en las demandas, paraque rindan su informe dentro del plazo de quince días hábilesposteriores al siguiente al en que surta efectos lanotificación.
También requirió al Congreso de la Unión, por conducto de lascámaras de Diputados y Senadores y de quien legalmente lasrepresentan, para que al rendir su informe envíen a la SCJN copiacertificada de los antecedentes legislativos de la normaimpugnada.
Dichos antecedentes deben incluir la iniciativa, los dictámenesde las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones enlas que se hayan aprobado, en las que consten las votaciones de losintegrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivosdiarios de debates.
Al Poder Ejecutivo Federal se le requirió para que, en el mismoplazo, envíe al Alto Tribunal un ejemplar del Diario Oficial de laFederación en el que se publicó el Decreto por el que seexpide la Ley de Seguridad Interior. Además, seapercibió a las autoridades requeridas que, de no cumplir con loordenado, se les impondrá una multa.
Señala que la controversia promovida por la CDHDF fue desechadaporque ningún organismo estatal de derechos humanos puede recurrira este medio de control en contra de poderes federales.
“No existe en el artículo 105 de la Constitución General,ningún supuesto que contemple la promoción de una controversiaconstitucional por parte de una comisión estatal de derechoshumanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”,precisa el acuerdo.
El Ministro Pardo desechó también la acción deinconstitucionalidad que sobre el mismo tema promovió laDefensoría de Derechos Humanos de Querétaro, por no estarlegitimada
“El artículo 105, fracción II, inciso g) de la ConstituciónFederal, establece que los organismos de protección de losderechos humanos equivalentes en las entidades federativas sonsujetos legitimados para promover una acción deinconstitucionalidad; sin embargo, lo cierto es que pueden hacerlosólo contra leyes expedidas por las legislaturas localescorrespondientes”, señala el acuerdo.
Previamente, había desechado la acción de inconstitucionalidadpromovida por el Partido Movimiento Ciudadano, debido a que debidolos partidos políticos sólo pueden recurrir a este tipo dejuicios para solicitar la invalidez de normas de naturalezaelectoral.
Hasta ahora, el Ministro ha admitido a trámite las acciones deinconstitucionalidad promovidas por Diputados, Senadores, la CNDH yel INAI, así como las controversias constitucionales presentadaspor los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo,Chihuahua, en las que se demanda invalidar diferentes disposicionesde la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el Presidente de laRepública y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21de diciembre del 2017.