/ sábado 1 de agosto de 2020

Silvano Aureoles emite decreto para hacer obligatorio uso de cubrebocas

La medida incluye multas y clausuras por desacatar las órdenes; ya entró en vigencia

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El gobierno de Michoacán publicó en el Periódico Oficial del Estado el pasado 30 de julio, el decreto por el cual se establece el uso obligatorio del cubrebocas en la entidad, entre otras medidas de prevención para contener los contagios por Covid-19.

El documento advierte que el incumplimiento de las disposiciones llevará a sanciones que van desde amonestación, multas de hasta 2,580 pesos, clausura temporal o definitiva de los establecimientos o arresto hasta por 36 horas.

El decreto establece el uso obligatorio de cubrebocas ya sea comercial o de preferencia casero, que cubra la nariz y la boca, por todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, al interior de empresas, comercios, oficinas y del transporte público de Michoacán.

Indica además que aquellos transportistas o propietarios de establecimientos comerciales que incumplan esta medida, o permitan que su personal o quienes ingresen a los mismos no porten cubrebocas, serán acreedores a las sanciones administrativas en términos de lo estipulado en el artículo 3 del decreto.

El documento enfatiza asimismo que todos los servidores públicos de la administración estatal deberán portar cubrebocas cuando se encuentren en funciones.

Mási información; Michoacán no avanza a Fase 3: Silvano Aureoles

En el artículo 2, el decreto menciona que en los municipios en los que se encuentre un riesgo máximo (bandera roja) y riesgo alto (bandera amarilla) epidemiológico, los bares, antros y establecimientos nocturnos deberán cerrar sus instalaciones a las 23:00 horas de los días jueves a sábado, y no podrán laborar los días domingos, manteniendo de lunes a miércoles, en horario habitual las medidas sanitarias establecidas por las autoridades.

Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

La vigilancia del cumplimiento de las medidas estará a cargo de las autoridades de Salud en el estado, la Secretaría de Gobierno, Protección Civil y Seguridad Pública, en coordinación con las instancias federales y municipales.

Finalmente, el documento estipula que el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación y que las medidas extraordinarias estarán vigentes hasta el día 31 de agosto del 2020, quedando sujeto este plazo a la valoración que determine la autoridad sanitaria sobre la prolongación de su vigencia hasta que se estabilice el nivel de contagios.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El gobierno de Michoacán publicó en el Periódico Oficial del Estado el pasado 30 de julio, el decreto por el cual se establece el uso obligatorio del cubrebocas en la entidad, entre otras medidas de prevención para contener los contagios por Covid-19.

El documento advierte que el incumplimiento de las disposiciones llevará a sanciones que van desde amonestación, multas de hasta 2,580 pesos, clausura temporal o definitiva de los establecimientos o arresto hasta por 36 horas.

El decreto establece el uso obligatorio de cubrebocas ya sea comercial o de preferencia casero, que cubra la nariz y la boca, por todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, al interior de empresas, comercios, oficinas y del transporte público de Michoacán.

Indica además que aquellos transportistas o propietarios de establecimientos comerciales que incumplan esta medida, o permitan que su personal o quienes ingresen a los mismos no porten cubrebocas, serán acreedores a las sanciones administrativas en términos de lo estipulado en el artículo 3 del decreto.

El documento enfatiza asimismo que todos los servidores públicos de la administración estatal deberán portar cubrebocas cuando se encuentren en funciones.

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En el artículo 2, el decreto menciona que en los municipios en los que se encuentre un riesgo máximo (bandera roja) y riesgo alto (bandera amarilla) epidemiológico, los bares, antros y establecimientos nocturnos deberán cerrar sus instalaciones a las 23:00 horas de los días jueves a sábado, y no podrán laborar los días domingos, manteniendo de lunes a miércoles, en horario habitual las medidas sanitarias establecidas por las autoridades.

Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

La vigilancia del cumplimiento de las medidas estará a cargo de las autoridades de Salud en el estado, la Secretaría de Gobierno, Protección Civil y Seguridad Pública, en coordinación con las instancias federales y municipales.

Finalmente, el documento estipula que el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación y que las medidas extraordinarias estarán vigentes hasta el día 31 de agosto del 2020, quedando sujeto este plazo a la valoración que determine la autoridad sanitaria sobre la prolongación de su vigencia hasta que se estabilice el nivel de contagios.

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