Morelia, Mich.- “Durante la circulación los automovilistas deben de abstenerse a producir ruido excesivo o molesto con el radio, el claxon o el motor de su automóvil”, así estipula el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad de Michoacán, en su fracción XIV. Por ello, la Secretaría de Seguridad Pública exhorta a los conductores no circular con un nivel alto de ruido.
Debido a esta norma anterior, quienes violen este artículo de la Ley de Tránsito serán sancionados, esto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98, fracción XIII, el cual menciona lo siguiente: “Por utilizar inadecuadamente radios, aparatos de sonido y similares, la sanción es de 5 UMAS, equivalente a 513 pesos”.
Ahora ya sabes, si manejas debes bájarle a tu radio, o de lo contrario la SSP te llamará la atención y tiene plena justificación en la ley, la cual lo único que busca es fomentar en la ciudadanía una cultura de respeto y garantizar el bienestar de todos los michoacanos.