/ viernes 25 de junio de 2021

TEEM da triunfos en Morelos, Marcos Castellanos y Chavinda

Pese a diversas impugnaciones, los magistrados decidieron ratificar los números presentados en esos municipios

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Este viernes, magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinaron desechar las impugnaciones presentadas en los procesos para renovar los ayuntamientos de Morelos, Marcos Castellanos y Chavinda.

En ninguna de las inconformidades promovidas por los partidos Movimiento Ciudadano (MC), Morena y Acción Nacional (PAN) los agravios fueron fundamentados, por lo que en las tres alcaldías el órgano electoral confirmó los resultados contenidos en las actas de cómputo municipal.

Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

En el caso del municipio de Morelos, MC buscó anular la votación recibida en las casillas 1292 Básica, 1293 Básica y Contigua por haberse dado un mal resguardo del material y la compra de votos, sin embargo, no se acreditaron los supuestos.

Aunado a ello, no se advirtió que en las actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputo se señalase algún incidente relacionado con la compra de votos o que hagan referencia a que se observaron marcas en las boletas, por lo que se confirma el acto de cómputo municipal expedida a favor de la coalición Juntos Haremos Historia en Michoacán.

Para el caso del municipio de Marcos Castellanos, donde Morena impugnó los resultados y en consecuencia la nulidad de la elección, argumentando el rebase de tope de gastos de campaña generados por el PAN y PRI, el TEEM argumentó que no cuenta con los elementos que permitan determinar si eso sucedió, ya que el dictamen que emite el Instituto Nacional Electoral (INE) al respecto, se reflejará hasta el 22 de julio, por lo que el dictamen final se dará 3 días posteriores a esa feca de resultar engrosado el referido documento.

Asimismo, se declaró infundado el agravio a través del cual el partido Morena pretendió demostrar la vulneración al principio constitucional de separación de las iglesias y el Estado. Ello, en relación con una supuesta misa celebrada el 5 de junio por un ministro de culto religioso en una parroquia de la localidad de San José de Gracia, en la que a decir del promovente, se emitió un punto de vista invitando a los asistentes a no votar por partidos o candidatos que se pronuncien a favor del matrimonio igualitario.

Foto: Adid Jiménez | El Sol de Morelia

En su consideración, constituye una invitación a no votar por Morena, sin embargo, no se presentó ninguna prueba que permitiera generar certeza sobre lo señalado, por lo que se confirmaron los resultados y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor del PAN.

Finalmente, en lo que respecta a Chavinda, el PAN impugnó los resultados obtenidos por la coalición Juntos Haremos Historia en Michoacán por violaciones sustanciales al principio de equidad en la contienda.

En este caso, se afirmó que existió una grave desinformación en la ciudadanía, ya que, a raíz de la situación sanitaria, el candidato panista llevó a cabo la campaña a través de redes sociales, siendo que algunas de las casillas en las que obtuvo menor votación, se encuentran ubicadas en poblaciones que no cuentan con pleno acceso a internet dejándolo en desventaja. Sin embargo, la causal no fue demostrada.

Por tanto, contrario a lo sostenido por el albiazul, la ponencia cargo del magistrado José René Olivos consideró que una votación “atípica” de ninguna manera resulta contraria a Derecho, toda vez que no existen parámetros legales que conduzcan a determinar que en una elección, quien resultó ganador necesariamente debería hacerlo en todas las casillas, sumado a que la falta de imagen y sobrenombre en las boletas es atribuible al propio partido enjuiciante y el mismo pretende beneficiarse de su conducta omisiva.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Este viernes, magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinaron desechar las impugnaciones presentadas en los procesos para renovar los ayuntamientos de Morelos, Marcos Castellanos y Chavinda.

En ninguna de las inconformidades promovidas por los partidos Movimiento Ciudadano (MC), Morena y Acción Nacional (PAN) los agravios fueron fundamentados, por lo que en las tres alcaldías el órgano electoral confirmó los resultados contenidos en las actas de cómputo municipal.

Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

En el caso del municipio de Morelos, MC buscó anular la votación recibida en las casillas 1292 Básica, 1293 Básica y Contigua por haberse dado un mal resguardo del material y la compra de votos, sin embargo, no se acreditaron los supuestos.

Aunado a ello, no se advirtió que en las actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputo se señalase algún incidente relacionado con la compra de votos o que hagan referencia a que se observaron marcas en las boletas, por lo que se confirma el acto de cómputo municipal expedida a favor de la coalición Juntos Haremos Historia en Michoacán.

Para el caso del municipio de Marcos Castellanos, donde Morena impugnó los resultados y en consecuencia la nulidad de la elección, argumentando el rebase de tope de gastos de campaña generados por el PAN y PRI, el TEEM argumentó que no cuenta con los elementos que permitan determinar si eso sucedió, ya que el dictamen que emite el Instituto Nacional Electoral (INE) al respecto, se reflejará hasta el 22 de julio, por lo que el dictamen final se dará 3 días posteriores a esa feca de resultar engrosado el referido documento.

Asimismo, se declaró infundado el agravio a través del cual el partido Morena pretendió demostrar la vulneración al principio constitucional de separación de las iglesias y el Estado. Ello, en relación con una supuesta misa celebrada el 5 de junio por un ministro de culto religioso en una parroquia de la localidad de San José de Gracia, en la que a decir del promovente, se emitió un punto de vista invitando a los asistentes a no votar por partidos o candidatos que se pronuncien a favor del matrimonio igualitario.

Foto: Adid Jiménez | El Sol de Morelia

En su consideración, constituye una invitación a no votar por Morena, sin embargo, no se presentó ninguna prueba que permitiera generar certeza sobre lo señalado, por lo que se confirmaron los resultados y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor del PAN.

Finalmente, en lo que respecta a Chavinda, el PAN impugnó los resultados obtenidos por la coalición Juntos Haremos Historia en Michoacán por violaciones sustanciales al principio de equidad en la contienda.

En este caso, se afirmó que existió una grave desinformación en la ciudadanía, ya que, a raíz de la situación sanitaria, el candidato panista llevó a cabo la campaña a través de redes sociales, siendo que algunas de las casillas en las que obtuvo menor votación, se encuentran ubicadas en poblaciones que no cuentan con pleno acceso a internet dejándolo en desventaja. Sin embargo, la causal no fue demostrada.

Por tanto, contrario a lo sostenido por el albiazul, la ponencia cargo del magistrado José René Olivos consideró que una votación “atípica” de ninguna manera resulta contraria a Derecho, toda vez que no existen parámetros legales que conduzcan a determinar que en una elección, quien resultó ganador necesariamente debería hacerlo en todas las casillas, sumado a que la falta de imagen y sobrenombre en las boletas es atribuible al propio partido enjuiciante y el mismo pretende beneficiarse de su conducta omisiva.

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