/ lunes 27 de abril de 2020

Tribunal revoca suspensiones contra aislamiento obligatorio en Michoacán

El aislamiento obligatorio en Michoacán puede continuar y no ser suspendido, pues se trata de una medida que busca proteger el interés colectivo y reducir la tasa de contagios de Covid-19 en el estado, así lo resolvió un tribunal federal

Con su resolución, los magistrados de circuito dieron la razón al gobierno de Silvano Aureoles para mantener el confinamiento que, a decir de abogados, defensores de derechos humanos y un juez de distrito, viola la Constitución e invade competencias federales.

"En el sistema de coordinación de todas las autoridades sanitarias, donde la máxima autoridad es el Consejo de Salubridad General, cada autoridad, de cualquier nivel de gobierno, conserva sus propias facultades y competencias para combatir la declaratoria de emergencia epidemiológica, por ser la salubridad nacional un ámbito donde coinciden todas las autoridades sanitarias del país, dentro de las que está incluido el Gobernador del Estado", señala el resolutivo.

De esta forma, a propuesta del magistrado José Carlos Rodríguez, quedaron sin efectos las suspensiones concedidas por un juez, a por lo menos 400 personas, en contra del aislamiento obligatorio en la entidad, decretado como una de las medidas locales para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

Foto: Cortesía

Fue el juez Armando Díaz quien la semana pasada concluyó que el aislamiento obligatorio implica de manera inmediata una restricción a la libertad de tránsito, y estas restricciones en términos del artículo 29 de la Constitución, pueden ser emitidas únicamente por el presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, o en su defecto de la Comisión Permanente.

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Con su resolución, los magistrados de circuito dieron la razón al gobierno de Silvano Aureoles para mantener el confinamiento que, a decir de abogados, defensores de derechos humanos y un juez de distrito, viola la Constitución e invade competencias federales.

"En el sistema de coordinación de todas las autoridades sanitarias, donde la máxima autoridad es el Consejo de Salubridad General, cada autoridad, de cualquier nivel de gobierno, conserva sus propias facultades y competencias para combatir la declaratoria de emergencia epidemiológica, por ser la salubridad nacional un ámbito donde coinciden todas las autoridades sanitarias del país, dentro de las que está incluido el Gobernador del Estado", señala el resolutivo.

De esta forma, a propuesta del magistrado José Carlos Rodríguez, quedaron sin efectos las suspensiones concedidas por un juez, a por lo menos 400 personas, en contra del aislamiento obligatorio en la entidad, decretado como una de las medidas locales para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

Foto: Cortesía

Fue el juez Armando Díaz quien la semana pasada concluyó que el aislamiento obligatorio implica de manera inmediata una restricción a la libertad de tránsito, y estas restricciones en términos del artículo 29 de la Constitución, pueden ser emitidas únicamente por el presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, o en su defecto de la Comisión Permanente.

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