/ lunes 26 de abril de 2021

Y TEEM resuelve solo uno de seis casos presentados

Según el órgano electoral, no todos los incidentes logran ser configurados

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- En lo que va del proceso electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) ha atendido seis casos por violencia de género y solo uno se ha resuelto a favor de la agraviada.

De acuerdo con información proporcionada por el TEEM antes de que iniciaran las campañas, se conoció de varios casos, pero no todos logran ser configurados.

El proceso inicia con la investigación por parte del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y con base en la situación se analiza en el Tribunal Electoral si se cometió el delito.

El órgano precisó que hay cinco elementos básicos para construir violencia política de género. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido el criterio de que los actos u omisiones que puedan constituir la violencia política contra las mujeres en razón de género inician si:

Foto: Archivo | El Sol de Morelia

a) Suceden en el marco del ejercicio de derechos político-electorales.

b) Sean perpetrados por el Estado o sus agentes, por sus superiores jerárquicos.

c) Si es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

d) Que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce de los derechos político-electorales de las mujeres.

e) Se base en cinco elementos de género.

La magistrada Alma Bahena Villalobos explicó que estos elementos de género son:

1. El acto se dirige a una mujer por ser mujer; esto es en razón de género, y le afecta de manera diferenciada.

2. Tiene por objeto anular el reconocimiento del ejercicio de sus derechos político-electorales.

3. Se da en el marco del ejercicio de un cargo público.

4. Se ejerce violencia simbólica, verbal, psicológica y patrimonial.

5. Es perpetrado por una autoridad municipal y sus seguidores.

Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

El último asunto que se conoció fue la semana pasada en una segunda vuelta en el TEEM, ya que en una primera ocasión en el caso de Silvia Alejandre Maravilla se señaló que no había violencia política por razón de género, porque no cumplía con todos los puntos para contemplar ese término.

El asunto pasó a la Sala Regional y esa instancia señaló que sí existía violencia de género y lo regresó al TEEM para su revisión y por eso resolvió otra vez y determinó que sí existía tal hecho.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- En lo que va del proceso electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) ha atendido seis casos por violencia de género y solo uno se ha resuelto a favor de la agraviada.

De acuerdo con información proporcionada por el TEEM antes de que iniciaran las campañas, se conoció de varios casos, pero no todos logran ser configurados.

El proceso inicia con la investigación por parte del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y con base en la situación se analiza en el Tribunal Electoral si se cometió el delito.

El órgano precisó que hay cinco elementos básicos para construir violencia política de género. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido el criterio de que los actos u omisiones que puedan constituir la violencia política contra las mujeres en razón de género inician si:

Foto: Archivo | El Sol de Morelia

a) Suceden en el marco del ejercicio de derechos político-electorales.

b) Sean perpetrados por el Estado o sus agentes, por sus superiores jerárquicos.

c) Si es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

d) Que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce de los derechos político-electorales de las mujeres.

e) Se base en cinco elementos de género.

La magistrada Alma Bahena Villalobos explicó que estos elementos de género son:

1. El acto se dirige a una mujer por ser mujer; esto es en razón de género, y le afecta de manera diferenciada.

2. Tiene por objeto anular el reconocimiento del ejercicio de sus derechos político-electorales.

3. Se da en el marco del ejercicio de un cargo público.

4. Se ejerce violencia simbólica, verbal, psicológica y patrimonial.

5. Es perpetrado por una autoridad municipal y sus seguidores.

Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

El último asunto que se conoció fue la semana pasada en una segunda vuelta en el TEEM, ya que en una primera ocasión en el caso de Silvia Alejandre Maravilla se señaló que no había violencia política por razón de género, porque no cumplía con todos los puntos para contemplar ese término.

El asunto pasó a la Sala Regional y esa instancia señaló que sí existía violencia de género y lo regresó al TEEM para su revisión y por eso resolvió otra vez y determinó que sí existía tal hecho.

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