¿Ya te dieron el aguinaldo? Este es el día límite para recibirlo

Aclara las dudas más frecuentes en relación con esta prestación de fin de año

Armando Gutiérrez | El Sol de Morelia

  · lunes 5 de diciembre de 2022

Dinero en efectivo | Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- En México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de los trabajadores, toda persona que tiene una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, tiene derecho a recibir un aguinaldo.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, el aguinaldo debe ser entregado a los trabajadores cada año y generalmente es esperado con gran entusiasmo, ya que en muchos de los casos significa la oportunidad de adquirir algunos bienes y servicios o el pago de alguna deuda.

Esta prestación surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970; anteriormente a esta fecha algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio, sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y le denominaron aguinaldo.

Foto: Cortesía | Cuartoscuro

¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?

Antes del 20 de diciembre.

¿A cuántos días de aguinaldo tengo derecho?

El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la LFT.

¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo?

Sí tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

Trabajador moreliano | Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho?

No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

¿Tienen derecho al aguinaldo aquellos trabajadores que renuncien voluntariamente a su empleo?

Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.

¿Con qué salario me deben de cubrir el aguinaldo?

En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.

Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.

Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.

Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.