El presidente Andrés Manuel López Obrador se quejó de la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su contra y que le ordena el retiro de su Tercer Informe de Gobierno de cuentas oficiales de internet, realizado el 1º de diciembre de 2021, pues considera que realizó propaganda gubernamental personalizada en periodo de veda electoral.
“El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación me exige que publique una sentencia en mi contra por el mensaje a la nación del 1º de diciembre”, apuntó el mandatario mexicano, mientras añadió que si no lo hacía “iban a arrestar” a su vocero, Jesús Ramírez y a otra colaboradora más de su equipo de comunicación que se encarga de grabar sus videos.
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El viernes pasado, la Sala Regional Especializada del TEPJF confirmó que el presidente López Obrador realizó propaganda gubernamental, al haber emitido su Tercer Informe de Gobierno el 1 de diciembre del 2021, en periodo de veda electoral en los estados de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
Por esta razón, el Tribunal dio aviso este martes al Órgano de Control de la Presidencia de la República para que imponga sanciones correspondientes a los servidores públicos responsables de las de las infracciones. Por tal razón, ordenó el retiro de las publicaciones del evento para editarlas y quitarles las expresiones infractoras.
Asimismo, señala el Tribunal en su sentencia SER-PSC-33/2022 que se ordenó publicar este extracto de sentencia en las cuentas oficiales de internet de Presidencia y de las páginas del INE y los organismos públicos locales con procesos electorales en curso.
TEPJF declara inaplicable el Decreto de interpretación
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró inaplicable el decreto de interpretación sobre el concepto de propaganda gubernamental, para la consulta popular de revocación de mandato.
"El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato", acordaron los integrados de la Sala Superior.
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A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada y los magistrados que votaron a favor a excepción de Mónica Soto y Luis Vargas Valdez, consideraron que en virtud de la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato y para efecto de dar certeza a los actores políticos, ciudadanía y autoridades, era necesario analizar si el Decreto de interpretación era aplicable –como parte del estudio preliminar en sede cautelar o en el estudio de fondo.
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