/ miércoles 12 de septiembre de 2018

Te explicamos qué significa la autonomía de la UNAM

Tras la agresión de porros a universitarios en Rectoría, Raúl Carrancá y Rivas expone si la autonomía universitaria impide que la policía ingrese al campus en casos de violencia e inseguridad

Tras la agresión de grupos porriles a estudiantes en plena explanada de la Rectoría de la UNAM, ha surgido la discusión sobre qué autoridad es la encargada de la seguridad de los universitarios y si la autonomía universitaria impide que la policía ingrese al campus en casos de violencia e inseguridad.

Al respecto, el doctor Raúl Carrancá y Rivas, profesor emérito de la UNAM, explica a continuación qué significa realmente la autonomía universitaria.

El artículo 3º de la Constitución define perfectamente la razón y el sentido de la autonomía universitaria. Dice el texto: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”.

Foto: Cuartoscuro

Crisis en CCH, bomba de tiempo para la UNAM: Sigue aquí cada actualización

Lo anterior lo recoge, reconoce y tutela el artículo 2º de la vigente Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, del 30 de diciembre de 1944, en los siguientes términos:

La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para organizarse como mejor lo estime… y para impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación”, por lo que “acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias”, para estar así “íntegramente al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando constantemente cualquier interés individual” (como dicen los Estatutos de la propia Universidad en su artículo 3º).

Foto: Cuartoscuro

Lee también: Estudiantes de la UNAM mapean violencia en CU, acoso el que más se comete

En consecuencia, la facultad y responsabilidad de autogobierno implicavigilancia para mantener el orden y que no haya ninguna clase de violencia, pero sin sustituir la facultad y obligación que tiene de hacerlo el Estado por medio de la coercibilidad que es su fuerza.

Por lo tanto, es inconcebible e inaceptable que la autoridad, so pretexto de la autonomía, nada más investigue hechos delictuosos fuera del campus y en lugares aledaños a éste; como si la autonomía implicara, ¡absurdo y opuesto al Derecho!, patente de corso para incurrir en una y mil fechorías.

Nosotros vigilamos el orden interno, pero la autoridad debe intervenir conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, investigando a fondo y de manera inmediata la ilicitud de lo sucedido. En caso contrario incurre o incurriría en una flagrante responsabilidad.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

Tras la agresión de grupos porriles a estudiantes en plena explanada de la Rectoría de la UNAM, ha surgido la discusión sobre qué autoridad es la encargada de la seguridad de los universitarios y si la autonomía universitaria impide que la policía ingrese al campus en casos de violencia e inseguridad.

Al respecto, el doctor Raúl Carrancá y Rivas, profesor emérito de la UNAM, explica a continuación qué significa realmente la autonomía universitaria.

El artículo 3º de la Constitución define perfectamente la razón y el sentido de la autonomía universitaria. Dice el texto: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”.

Foto: Cuartoscuro

Crisis en CCH, bomba de tiempo para la UNAM: Sigue aquí cada actualización

Lo anterior lo recoge, reconoce y tutela el artículo 2º de la vigente Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, del 30 de diciembre de 1944, en los siguientes términos:

La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para organizarse como mejor lo estime… y para impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación”, por lo que “acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias”, para estar así “íntegramente al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando constantemente cualquier interés individual” (como dicen los Estatutos de la propia Universidad en su artículo 3º).

Foto: Cuartoscuro

Lee también: Estudiantes de la UNAM mapean violencia en CU, acoso el que más se comete

En consecuencia, la facultad y responsabilidad de autogobierno implicavigilancia para mantener el orden y que no haya ninguna clase de violencia, pero sin sustituir la facultad y obligación que tiene de hacerlo el Estado por medio de la coercibilidad que es su fuerza.

Por lo tanto, es inconcebible e inaceptable que la autoridad, so pretexto de la autonomía, nada más investigue hechos delictuosos fuera del campus y en lugares aledaños a éste; como si la autonomía implicara, ¡absurdo y opuesto al Derecho!, patente de corso para incurrir en una y mil fechorías.

Nosotros vigilamos el orden interno, pero la autoridad debe intervenir conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, investigando a fondo y de manera inmediata la ilicitud de lo sucedido. En caso contrario incurre o incurriría en una flagrante responsabilidad.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

Local

Sandra Garibay denuncia uso de inteligencia artificial para desacreditar la elección de jueces 

La diputada adelantó que valorará presentar un recurso legal por exhibir los audios 

Policiaca

Enfrentamiento armado deja dos lesionados en Libramiento Norte de Zamora 

Los lesionados se trasladaron a un hospital privado en donde quedaron bajo custodia 

Local

En un año se crean más de 20 mil negocios en Michoacán: INEGI

La entidad se coloca en el séptimo lugar nacional con más unidades económicas

Doble Vía

Salario mínimo tendrá aumento en 2025; esto deberán pagarte

El próximo aumento del salario mínimo permitirá a que cada familia pueda comprar 2.5 canastas básicas

Local

Enfrentamiento en Parácuaro deja dos delincuentes abatidos

Soldados en la comunidad de La Ordeñita mientras realizaban un recorrido de vigilancia cuando fueron atacados

Deportes

Atlético Morelia arranca pretemporada para el Clausura 2024

Iniciaron la pretemporada con la presencia del nuevo director técnico, Ignacio Castro